REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 21 de mayo de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN N° 346-09. CAUSA 6E-291-01.

Vista y analizadas las actuaciones que conforman la presenta causa y vista la solicitud de Permiso Especial a favor del penado BENITO ISILIO COY AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.368.688, para trabajar en el Abasto La Rinconada, ubicada en Santa Bárbara del Zulia, Calle 4 Sector La Carmela, al lado de M.A.M.C, Santa Bárbara del Zulia; a quien se le sigue la presente causa signada bajo el N° 6E-291-01, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la fecha en que se cometió el delito, ejecutado en perjuicio del ciudadano víctima quien en vida respondiese al nombre de JOSE DOLORES CORONA, este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta de la revisión exhaustiva de las actas de la presente en causa que el referido penado antes identificado, fue condenado por el hoy Extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito y antes de la reforma efectuada al Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano víctima quien en vida respondiese al nombre de JOSE DOLORES CORONA.
Asimismo, en fecha 08-12-200, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concedió al penado BENITO ISILIO COY AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.368.688, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas.
Igualmente en fecha 14-12-2007 este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acordó a favor del ciudadano penado BENITO ISILIO COY AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.368.688, el PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, y el cual ha venido cumpliendo con todas obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho OTORGAR al ciudadano penado BENITO ISILIO COY AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.368.688, el PERMISO ESPECIAL para realizar su jornada laboral en el Abasto La Rinconada, ubicado en Santa Bárbara del Zulia, Calle 4 Sector La Carmela, al lado de M.A.M.C, Santa Bárbara del Zulia. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado BENITO ISILIO COY AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.368.688, PERMISO ESPECIAL DE TRABAJO, para realizar su jornada laboral en el Abasto La Rinconada, ubicada en Santa Bárbara del Zulia, Calle 4 Sector La Carmela, al lado de M.A.M.C, Santa Bárbara del Zulia. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro.-
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN (S),


DRA. LAURA VILCHEZ RIOS

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 346-09, se oficio bajo los Números 2561 y 2562 -09.-

EL SECRETARIO,

LVR/ms**.-
CAUSA Nº 6E-291-01.-