PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Mayo 2009
199° Y 150°
CAUSA 6E-799-09.- RESOLUCIÓN N° 340- 09
Por cuanto esta Jugadora observa de la revisión minuciosa practicada los cómputos de pena elaborados mediante Resolución Nro. 324-09 de fecha 14-05-09 en contra de los penados RAFAEL RAMON LEAL MEDINA, ALEJANDRA DEL CARMEN LEAL MEDINA y JOSE RAFAEL RAGA CASTELLANO, sentenciados en fecha 16-03-09, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, que la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley corresponde al penado: RAFAEL RAMON LEAL MEDINA, y no al penado JOSE RAFAEL RAGA CASTELLANO, como se dejo plasmado en el computo ya mencionado, ya que el penado RAFAEL RAMON LEAL MEDINA, fue condenado por los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, corresponde a los penados JOSE RAFAEL RAGA CASTELLANO y ALEJANDRA DEL CARMEN LEAL MEDINA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. razón por la que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar los Cómputos de Pena a fin de subsanar la omisión de la siguiente manera:
1° Consta en actas que el penado: RAFAEL RAMON LEAL MEDINA, fue detenido en fecha 29-07-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 29-07-2011.
Asimismo cumplirá mitad (1/2) de la pena impuesta el día 29-01-2010.
Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-04-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-07-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-10-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 05-03-2012. ASÍ SE DECLARA.
2° Consta en actas que los penados: ALEJANDRA DEL CARMEN LEAL MEDINA y JOSE RAFAEL RAGA CASTELLANO fueron detenidos en fecha 29-07-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 29-07-2010.
Asimismo cumplirá mitad (1/2) de la pena impuesta el día 29-07-2009.
Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-01-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-03-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-11-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-06-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 02-03-2011. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADOS los cómputos elaborados mediante resolución N°. 324-09 de fecha 14-05-09 y en consecuencia DECRETA LOS COMPUTOS DE PENA que realmente correspondonden a los penados RAFAEL RAMON LEAL MEDINA, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; así como de los penados: ALEJANDRA DEL CARMEN LEAL MEDINA y JOSE RAFAEL RAGA CASTELLANO, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Tribunal. En consecuencia, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE). Se ordena oficiar al ciudadano Director del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución a la mayor brevedad posible, los antecedentes penales o correccionales que puedan registrar; Se ordena oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se sirva practicar los Informes Técnicos para Suspensión condicional de la Ejecucion de la Pena. Así mismo se remiten las boletas de Notificación, a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DRA RUBIS GOMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 340-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, Se oficio y se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO
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