REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 15 DE MAYO DE 2009
199° Y 145°


RESOLUCIÓN N° 339-09.- CAUSA 6E-729-09.-


Vista el acta de redención con fecha de corte 30-04-09, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente, en contra del penado MAIKOL YOVANNY BERRUETA HURTADO, titular , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-78, comerciante, hijo de Alicia de Berrueta y Romer Berrueta, residenciado en la Villa de San Isidro, del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de Gerardo Rangel, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el Computo de Pena con Redención, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que el penado MAIKOL YOVANNY BERRUETA HURTADO, fue detenido en fecha 01-11-2007; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, asimismo consta al folio (322) de la presente causa, Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) OCHO (08) MESES CATORCE (14) DIAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Faltándole por cumplir: NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 17-02-2010.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 17-11-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 17-02-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 17-02-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 17-05-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 23-09-2010. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado MAIKOL YOVANNY BERRUETA HURTADO, plenamente identificado en actas, quien se encuentra beneficiado con la medida de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la decisión dictada. Se ordena librar boleta de notificación al penado, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DRA RUBIS GOMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 339-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.

EL SECRETARIO,