REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 15 de mayo de 2009
199° Y 150°


RESOLUCIÓN N° 329-09 CAUSA 6E-708-08.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JENSI JOSE BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 12.877.892, nacido el 11-07-1967, profesión u oficio reciclador, hijo de Osmaira Paz y Eudo Paz, residenciado en el Barrio Los Tres Reyes Magos, primera calle, numero 7A-47 Maracaibo Estado Zulia, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, así mismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena:

El penado JENSI JOSE BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 12.877.892 fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de Yohan Ramón López Matheus

Así tenemos que, consta en actas que el penado JENSI JOSE BRACHO, fue detenido en fecha 15-06-2008, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido:: ONCE (11) MESES, asimismo consta al folio (164) de la presente causa, Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Actualización de Redención con fecha de Corte 30-04-09 mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) DOS (02) MESES CINCO (05) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: UN (01) AÑO UN (01) MES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 10-10-2009.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 25-08-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 10-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 10-04-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 25-05-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 28-01-2010. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el penado JENSI JOSE BRACHO, plenamente identificadas en actas. Se ordeno oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo copia certificada de la presente decisión y solicitando el traslado con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, al referido penado, hasta este Tribunal, el día Viernes Veintidós (22) de Mayo de 2009 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, a los fines de que se de la presente decisión. así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DRA RUBIS GOMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 329-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,




RGV/ysabel.-