REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 15 de Mayo de 2009
199° y 150°

RESOLUCION N° 336-09 CAUSA N° 6E-607-08.


Visto el Informe Psico Social N° 216 de fecha 11/05/2009, suscrito por las Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, correspondiente al penado OVER ENRIQUE VALDES OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-12.758.971, Venezolano, natural de Machiques de Perijá Estado Zulia, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 03-11-69, hijo e los Ciudadanos Blanca Orozco y Alejandro Valdez, con domicilio en el Barrio La Sabana, Carrera No. 5 Casa sin número diagonal a la venta de Lubricantes El Toston, Machiques Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado en fecha 17-01-2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal para resolver sobre dicho Informe, hace las siguientes consideraciones:


Del estudio y análisis del mencionado Informen Técnico Psico Social N° 216 de fecha 11/05/2009, que constan en actas, realizados por el por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que el penado OVER ENRIQUE VALDES OROZCO, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO optada, por cuanto se considera de pronostico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios para OVER ENRIQUE VALDES OROZCO:
• Escasa reflexión de su conducta.
• Baja disposición al cambio.
• Irreflexivo ante la norma.
• Plan inconcreto de vida.
• No presentó oferta de trabajo.

Ahora bien, en virtud de que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los requisitos de procedibilidad del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO establece que debe existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el Informe Técnico realizado a los penados resultó DESFAVORABLE, esta Juzgadora considera que lo procedente en Derecho, es NEGAR el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado OVER ENRIQUE VALDES OROZCO. En consecuencia, ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado OVER ENRIQUE VALDES OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-12.758.971, Venezolano, natural de Machiques de Perijá Estado Zulia, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 03-11-69, hijo e los Ciudadanos Blanca Orozco y Alejandro Valdez, con domicilio en el Barrio La Sabana, Carrera No. 5 Casa sin número diagonal a la venta de Lubricantes El Toston, Machiques Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en razón del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinde 0rientación Psicológica, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 336-09, y se libraron las boletas de notificación, se oficio bajo los números 2459 y 2460-09.-

El Secretario


RGV/ms**
6E-607-08