REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 15 DE MAYO DE 2009
199° y 150°

RESOLUCION N° 337-09.- CAUSA N° 6E-606.-


Visto el Informe Técnico Psico Social N° 593-09 de fecha 11-05-2009, suscrito por las Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, correspondiente al penado LUIS ERNESTO OLIVARES, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-10-84, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.744.541, estado Civil Casado, profesión u oficio Chofer, residenciado en la Estrella del Lago No. 79-35, calle 118, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, este Tribunal para resolver sobre dicho Informe, hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis del mencionado Informe Técnico Psico-Social N° 593-09 de fecha 11-05-2009, que consta en actas, realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que el penado LUIS ERNESTO OLIVARES, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle la medida de REGIMEN ABIERTO solicitada, por cuanto se considera de pronostico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Baja disposición al cambio.
• Escasa reflexión critica de su conducta.
• Irreflexión ante la norma social.
• Debilidad frente a la influencia externa.
• Apoyo afectivo.

Ahora bien, en virtud de que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los requisitos de procedibilidad del Beneficio de REGIMEN ABIERTO estableciendo que debe existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el Informe Técnico realizado al penado resultó DESFAVORABLE, este juzgador considera que lo procedente en Derecho, es NEGAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado LUIS ERNESTO OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° V-18.744.541. En consecuencia, ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (REGIMEN ABIERTO) al penado LUIS ERNESTO OLIVARES, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-10-84, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.744.541, estado Civil Casado, profesión u oficio Chofer, residenciado en la Estrella del Lago No. 79-35, calle 118, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por de el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en razón del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida solicitada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinde 0rientación Psicológica, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 337-09, y se libraron las boletas de notificación y se oficio bajo los No. 2.461 Y 2.462-09.-


EL SECRETARIO,