REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de mayo de 2009
199° Y 150°


RESOLUCIÓN N° 333-09 CAUSA 6E-553-08.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado ORBENIS JESUS LUGO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nro.20.215.761 profesión u oficio albañil, hijo de Alejandro García y Maria Caldera residenciado en el Barrio Libertad callejón Falcón carretera J, casa 43 Lagunillas, Estado Zulia, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, así mismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar Cómputo con Redención de Pena:

El penado ORBENIS JESUS LUGO CHIRINOS , fue condenado en fecha 26-11-07 por el Juzgado 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con los artículos 1, 2,3 de la citada Ley, cometido en perjuicio de Israel José Sánchez.

Así tenemos que, consta en actas que el penado ORBENIS JESUS LUGO CHIRINOS, fue detenido en fecha 01-09-2007, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido:: UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS asimismo consta al folio (182) de la presente causa, Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Actualización de Redención con fecha de Corte 30-04-09 mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS. Faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 04-11-2014.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-11-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 04-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-05-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-11-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 04-11-2016. ASÍ SE DECLARA.
. DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el penado ORBENIS JESUS LUGO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nro.20.215.761, plenamente identificadas en actas. Se ordeno oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo copia certificada de la presente decisión y solicitando el traslado con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, al referido penado, hasta este Tribunal, el día Viernes Veintidós (22) de Mayo de 2009 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, a los fines de que se de por notificado de la presente decisión. Así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DRA RUBIS GOMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 333-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,