REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 15 DE MAYO DE 2009
199° Y 150°


RESOLUCIÓN N° 338-09 CAUSA 6E-404-07.


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fecha de corte 30-04-2009, correspondiente al penado EVERNEL RINCÓN RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 23.274.184, nacionalidad venezolana, mayor de edad, quien fue condenado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS DE ESTUPECIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que el penado EVERNEL RINCÓN RINCÓN, fue detenido en fecha 20-12-05, por lo que hasta el día de hoy fecha en que se practica el presente cómputo de pena, lleva efectivamente detenido, un total de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Tiene demostrado por el (Trabajo y el Estudio) un lapso redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo de un primer lapso de CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE HORAS, así mismo le fue redimido un nuevo tiempo de DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE HORAS, que sumados al tiempo de detención que lleva efectivamente, resulta la Sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) Y TRES (03) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (07) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 12-09-2011.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 13-06-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 13-01-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 13-05-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 14-12-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 06-02-2013. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION, a cumplir por el Penado EVERNEL RINCÓN RINCÓN, plenamente identificado en actas. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copias certificadas de la presente decisión; asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación respectivas. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 338-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron boletas de notificaciones y notificaron las partes.


EL SECRETARIO




RGV/