REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 12 DE MAYO DE 2009
199° Y 150°


RESOLUCIÓN N° 311-09 CAUSA 6E-795-09.-

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17-10-08, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado DAVID JOSE VILLALOBOS MORALES, titular de la cédula de identidad N° 22.479.536, venezolano, natural de Maracaibo, 18 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1989, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Neida Morales y padre desconocido, con domicilio en el Barrio 14 de Noviembre, avenida 78 A, casa N° 81-73, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, frente a la Plaza Comodines, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION , más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de Joel Gregorio Villalobos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que el penado DAVID JOSE VILLALOBOS MORALES, fue detenido en fecha 26-08-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena, lleva detenido: OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 26-08-2016.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-08-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 26-04-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 26-12-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 26-08-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 02-04-2018. ASÍ SE DECLARA.
.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado DAVID JOSE VILLALOBOS MORALES, plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), al Ministro del Interior y Justicia, a los fines de que remita Antecedentes Penales del referido penado, así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 311-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.


EL SECRETARIO,