REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de mayo de 2009
199° y 150°
DECISIÓN No: 308/ 09 CAUSA No. 6E-461/07
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado JAIRO ANTONIO PIÑA GARCIA titular de la cedula de identidad Nro. V-22.084.219 Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento 08-08-1982, de 26 años de edad, soltero, Pescador, hijo de DOMINGO SANCEZ y de NILA ROSA PIÑA, residenciado en el sector Haticos del sur, casa S/Nro. Por la entrada del Mecocal, al frente de la iglesia Estrellas de Belen, Los Puertos de Altragracia, Estado Zulia, y visto el oficio N° 2.266-09 de fecha 07-05-09 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informan a este Despacho, que el ya nombrado penado, quien fue beneficiado con la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 19-05-08, finalizo el Régimen de Prueba en fecha 06-05-09, con un resultado Satisfactorio, en virtud de lo cual este Tribunal a los fines de decidir, estima necesario realizar algunas consideraciones:
El penado JAIRO ANTONIO PIÑA GARCIA fue condenado en fecha 31-05-07, por el Juzgado 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÒN, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano DENNY ALFONSO VERA QUINTERO.-
En fecha 03-07-07, este Juzgado Sexto de Ejecución, procedió a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidos con los extremos exigidos, este Juzgador, dicto Resolución en fecha 06-05-08, mediante la cual acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado JAIRO ANTONIO PIÑA GARCIA y le impuso como Régimen de Prueba presentarse ante la Unidad Técnica y por ante este Tribunal, por el lapso de Un año, el cual finalizó satisfactoriamente en fecha 06-05-09, tal como se desprende del oficio emanado de la Unidad Técnica por lo que es procedente en derecho declarar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano JAIRO ANTONIO PIÑA GARCIA, plenamente identificado en actas, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa seguida en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano JAIRO ANTONIO PIÑA GARCIA titular de la cedula de identidad Nro. V-22.084.219 Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento 08-08-1982, de 26 años de edad, soltero, Pescador, hijo de DOMINGO SANCEZ y de NILA ROSA PIÑA, residenciado en el sector Haticos del sur, casa S/Nro. Por la entrada del Mecocal, al frente de la iglesia Estrellas de Belen, Los Puertos de Altragracia, Estado Zulia, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA RUBIS GOMEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 308-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, y se oficio.
El Secretario,
Causa 6E-461/07
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