REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Mayo de 2009
199° Y 150°
RESOLUCIÓN No 319-09.- CAUSA Nº 2E-327-08
Vista la comunicación de fecha 27-04-09, emanada de la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Publico, mediante la cual solicita se estudie la posibilidad del cambio de Intendencia del penado JHONNY ENRIQUE MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 8.503.269, en virtud de que el mismo manifiesta se le dificulta, por cuanto tiene que hacer un recorrido largo para cumplir con las presentaciones impuestas, este Tribunal a los fines de resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El penado JHONNY ENRIQUE MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 8.503.269, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y a las penas accesorias de Ley, por haber resultado culpable y responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se evidencia a los folios (1682 al 1686), Resolución N° 842-08, de fecha 16-12-2008, en la cual este Tribunal de Ejecución le ACORDO LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, imponiéndole la obligación de residir en el lugar que fue designado por la misma y previamente verificado por este Tribunal.
Por otro lado, se observa que al folio (1839) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Publico, en la que textualmente señala lo siguiente:
“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en entrevista, sostenida vía telefónica con el penado JHONNY ENRIQUE MUÑOZ, a quien le fue otorgado confinamiento durante el mes de diciembre pasado y que el mismo se presenta por ante la Intendencia de San Timoteo de la Población de Mene Grande Estado Zulia, ubicada en la Urbanización Santa Maria, avenida principal, casa Nº 05, y manifiesta que se le dificulta dar cumplimiento a la medida impuesta, en virtud de que tiene que hacer un recorrido largo para cumplirla, razón por lo cual solicito se estudie la posibilidad de que el referido ciudadano cumpla sus presentaciones por ante la Intendencia de la Parroquia General Urdaneta, ubicada en San José de Ceuta del Municipio Baralt del Estado Zulia, que dista a menos kilómetros de su residencia.. Asimismo se oficie a la Intendencia antes mencionada, donde realizara sus presentaciones.... ”
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, esta Juzgadora considera, que a los fines de velar por el eficaz cumplimiento de la pena, así como también de garantizar la reinserción a la sociedad en relación al penado: JHONNY ENRIQUE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 8.503.269, venezolano, de 41 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 09-08-67, hijo de JESUS GARCIA y ETILITA MUÑOZ, residenciado en la Urbanización Santa Maria, avenida 01, sector 03, Nº 15, San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, lo procedente es AUTORIZAR el cambio de Intendencia al penado JHONNY ENRIQUE MUÑOZ, hasta el día 29-08-2011, fecha en que cumple el Régimen de Prueba Impuesto, por ante la Intendencia de la Parroquia General Urdaneta, ubicada en San José de Ceuta del Municipio Baralt del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es AUTORIZAR el cambio de Intendencia al penado JHONNY ENRIQUE MUÑOZ, hasta el día 02-09-2011, fecha en que cumple el Régimen de Prueba Impuesto, por ante la Intendencia de la Parroquia General Urdaneta, ubicada en San José de Ceuta del Municipio Baralt del Estado Zulia.
En tal sentido se ordena oficiar a la Intendencia de la Parroquia General Urdaneta, ubicada en San José de Ceuta del Municipio Baralt del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente resolución. Líbrese oficio Departamento de Alguacilazgo del Estado Zulia, remitiendo boletas de notificación a las partes y a la Intendencia de la Parroquia General Urdaneta, ubicada en San José de Ceuta del Municipio Baralt del Estado Zulia.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nº 319-09 y se oficio bajo los Nº 2743 y 2744-09.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
ARHH/marvelis.-
Causa Nº 2E-327-08.-
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