REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de MAYO de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 314-09 CAUSA N° 2E-281-99
Vista la comunicación Nos. CTCRAOC/1084-08 de fecha 06-10-2008, inserta al folio (921), emanada del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, suscrita por el Soc. Asdrúbal Boscan, Director (E), Abg. Elsy Franco, Delegado de Prueba y el Psic. Martha Millán, Psicólogo, en la cual comunican a este Despacho que el penado ANDY JOHAN NAVA HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.007.812, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 23-06-1974, hijo de Gladis Hernández y de José Nava, albañil y residenciado en la Calle 79, Barrio Carmelo Urdaneta, Casa No. 01-A-46, al fondo del Colegio José Humberto Morán, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias
de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de OBANDIS FERRER FINO Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Juzgado mediante Resolución No. 360-08 de fecha 02-06-2008, le otorgo al penado ANDY JOHAN NAVA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.007.812, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO o REGIMEN ABIERTO; ordenando su reclusión en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INS. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO; disfrutando del mismo hasta la presente fecha.
Se evidencia de la comunicación No. CTCRAOC/1084-08 de fecha 06-10-2008, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, que textualmente en la misma se señala lo siguiente:
….”Mediante el presente Oficio, nos dirigimos a usted, a los fines de informarle que en fecha 06-10-08, se reunió el Consejo Disciplinario quien decidió el atribución a sus funciones; solicitar la REVOCATORIA formal del Beneficio de REGIMEN ABIERTO del penado: ANDY JOHAN NAVA HERNANDEZ, Portador de la Cédula de Identidad No. 13.007.812, causa N° 2E-281-99…Esta solicitud la estamos fundamentando en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal al presumirse la EVASION del referido caso ya que el día 06-10-08 la Delegada de Prueba Abg. Elsy Franco, se comunicó con el apoyo familiar del residente su tío Jhonny Fuenmayor Hernán, para conocer de su estado actual de salud y este le notificó que aproximadamente hace unos 10 días, después de una fuerte discusión con él, éste resolvió irse a la ciudad de Caracas, ya que no le quería hacer caso pues dejó de asistir a las Terapias en el CDI a pesar de su problema de salud, manifestando que ya no se hace responsable por su sobrino a pesar de haber estado ayudándolo en el área de salud, desconociendo el Equipo Técnico su paradero, donde se encuentra con exactitud al no aportar el apoyo familiar la dirección a donde se dirigió en caracas, no con quiénes está. Y tampoco que esta haciendo. Incumpliendo con las obligaciones de esta medida, por lo que consideramos procedente solicitar la REVOCATORIA FORMAL DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, sustentada en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Artículo 36 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, por ser FALTAS MUY GRAVES el incumplimiento a las obligaciones y condiciones del Tribunal y/o Delegado de Prueba de acuerdo al Ordinal 5to. Y la EVASION DEL RESIDENTE de acuerdo al Ordinal 7mo.
Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Cualquiera de las medida previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del nuevo delito cometido”.
De igual manera se puede evidenciar al folio (923) que este Juzgado en fecha 10-10-2008, ordeno la librar Boleta de Citación al penado ANDY JOHAN NAVA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.007.812, a los fines de que compareciera a este Tribunal el día 21-10-2008, a las nueve de la mañana, a objeto de que informara los motivos de su incumplimiento con las obligaciones impuestas del Beneficio de Régimen Abierto en la causa seguida en su contra, y el mismo no compareció a la citación realizada por este Tribunal.
Por lo cual esta Juzgadora una vez verificado el incumplimiento de las obligaciones impuestas, al ausentarse de la institución sin autorización alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en Derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fue otorgado al penado ANDY JOHAN NAVA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.007.812, según decisión N° 360-08 de fecha 02-06-2008. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado: ANDY JOHAN NAVA HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.007.812, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 23-06-1974, hijo de Gladis Hernández y de José Nava, albañil y residenciado en la Calle 79, Barrio Carmelo Urdaneta, Casa No. 01-A-46, al fondo del Colegio José Humberto Morán, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de OBANDIS FERRER FINO Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, el cual fue otorgado por esta Tribunal según Resolución No. 360-08 de fecha 02-06-2008, y en consecuencia se ordena Librarle Orden de Captura en su contra.
Regístrese la presente Resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarles de la mencionada decisión. Así mismo se acuerda librar oficio a todos los organismos se seguridad del estado, con el objeto de que activen la orden de captura del referido penado. Igualmente librase boleta de notificación a la defensa del penado de autos y remítase según oficio al departamento de alguacilazgo.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No. 314-09, y se oficio bajo los Nros. 2718-09, 2719-09, 2720-09, 2721-09, 2722-09, 2723-09, 2724-09, 2725-09, 2726-09 y 2727-09.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
ARHH/Lisbeth.**
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