REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Mayo de 2009
199º Y 150º
RESOLUCIÓN No 313-09 CAUSA N° 2E-135-07
Visto el oficio No. 97000-168-3313 de fecha de recibido por ante este Tribunal el 04-05-2009 emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Dr. Julio Cesar Vivas Gil, Medico Forense, Experto Profesional II, mediante el cual informa textualmente lo siguiente:
“…. El día veintiocho de Abril de los corrientes, en la sala de examen de esta Medicatura Forense, practique examen medico con fines legales al ciudadano HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS:….” Al nuevo examen: Se valora paciente masculino de cincuenta y dos años de edad, quien refiere dolor limitación funcional en el tobillo derecho, Al examen físico: se aprecia dolor a la movilización pasiva y activa de la articulación. Radiológicamente se evidencia artrosis de la articulación tibio-peronea astragalina por lo que amerita reposo medico domiciliario por treinta y cinco días mas intervención quirúrgica artrodesis del tobillo derecho…”
Ante tales circunstancias, esta Juzgadora a los fines de garantizar el derecho a la salud del que goza todo ciudadano y en aras de preservar la naturaleza de lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER PERMISO EXTRAORDINARIO para el reposo medico domiciliario, prescrito por el Dr. Julio Cesar Vivas Gil, Medico Forense, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al penado HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, a partir del día 07-05-2009 hasta el día 11-06-2009, y quien quedara bajo la supervisión del delegado de prueba sobre el cumplimiento del tratamiento medico; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitario.- ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDER PERMISO EXTRAORDINARIO para el reposo medico domiciliario, prescrito por el Dr. Julio Cesar Vivas Gil, Medico Forense, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al penado HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.795.571, a partir del día 07-05-2009 hasta el día 11-06-2009, actualmente gozando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, y quien quedara bajo la supervisión del delegado de prueba sobre el cumplimiento del tratamiento medico; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.-
Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, notificando de esta resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, al Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado de actas de la presente Resolución.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 313-09. y se oficio bajo los Nros. 2713-09 y 2714-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
ARHH/ep
Causa No. 2E-135-07.-
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