REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de MAYO de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 374-09 CAUSA N° 2E-445-09
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia No. 039-09 dictada en fecha 30-04-2009, por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado NELSON JOSE RAMIREZ BARRIOS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 20-08-1977, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.370.727, Obrero, hijo de Magali Barrios de Ramírez y de Rolando Ramírez Caballero y residenciado en el Sector Haticos por Arriba, Barrio Las Banderas, Avenida 19A, Casa No. 25G-78, a 3 casas de la Agencia de Lotería La Conga, Maracaibo - Estado Zulia, Teléfono: 0261-7642604, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL PEÑA; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día MARTES 02-06-2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado NELSON JOSE RAMIREZ BARRIOS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 20-08-1977, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.370.727, Obrero, hijo de Magali Barrios de Ramírez y de Rolando Ramírez Caballero y residenciado en el Sector Haticos por Arriba, Barrio Las Banderas, Avenida 19A, Casa No. 25G-78, a 3 casas de la Agencia de Lotería La Conga, Maracaibo - Estado Zulia, Teléfono: 0261-7642604, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL PEÑA; y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día MARTES 02-06-2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense las Boletas de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION,
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la p+resente resolución bajo el Nº 374-09, se libraron Boletas de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nros: 3294-09, 3295-09, 3296-09 y 3297-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
ARHH/Lisbeth.**
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