REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de MAYO de 2009
199° y 150°
DECISIÓN N° 375-09. CAUSA Nº 2E-388-09.
Vistas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa seguida en contra de la penada CELIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PRECIADO, titular de la cédula de Identidad Nº 17.295.715, este tribunal estima necesario realizar las siguientes observaciones:
La penada: CELIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PRECIADO, fue condenada mediante Sentencia No. 004-09 de fecha 26-01-2009, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de CELULAR PLACE C.A.
En fecha 17-02-2009, por decisión No. 098-09, este Juzgado procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra de la penada CELIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PRECIADO.-
Ahora bien este Tribunal en reiteradas oportunidades libro boleta de citación a la penada CELIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PRECIADO, con oficio al Departamento de Alguacilazgo, y en las resultas de las mismas hacen constar que la penada CELIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PRECIADO, no reside en dicha dirección, pero las mismas fueron recibidas por una amiga, igualmente se comunicaron vía telefónica con su hermana, siendo efectivas todas y cada una de las citaciones efectuadas, aunados a que la misma no ha demostrado ningún interés por presentarse ante este Tribunal. Por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta a la sentenciada antes identificada ordena librar BOLETA DE CAPTURA, para que una vez detenida la ciudadana CELIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PRECIADO, sea remitida a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, a la penada: CELIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PRECIADO, titular de la cédula de Identidad Nº 17.295.715, Venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 10-10-1986, soltera, ama de casa, hija de Maria Patricia Preciado y de Jesús Rodríguez y residenciada en el Sector Amparo, Barrio La Rinconada, entrando por la Ferretería Bernardo Morillo, Calle 63-A, Casa No. 61-A-150, Teléfono: 0424-6890258 y 0424-6874060, Maracaibo – Estado Zulia, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, a la referida Ciudadana y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 375-09 y se libraron oficios Nº 3333-09, 3334-09, 3335-09, 3336-09, 3337-09, 3338-09, 3339-09, 3340-09 y 3341-09, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
ARHH/Lisbeth.**
|