REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Mayo de 2009
199° Y 150°
RESOLUCIÓN No 379-09.- CAUSA Nº 2E-325-08
Vista la solicitud realizada por la abogada EVA BARRIOS SAAVEDRA, en su carácter de Defensora del penado HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, titular de la cedula de Identidad N° 7.602.492, mediante el cual solicita las PRESENTACIONES a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en virtud de que su apoyo familiar se encuentra en esta ciudad, este Tribunal a los fines de resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El penado HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, titular de la cedula de Identidad N° 7.602.492, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y a las penas accesorias de Ley, por haber resultado culpable y responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
Se evidencia a los folios (189 al 192), Resolución N° 318-09, de fecha 07-05-2009, en la cual este Tribunal de Ejecución le CONCEDE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, estableciéndose como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESE DE PRISION, por este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Por otro lado, se observa que al folio (203) corre inserta solicitud realizada por la abogada EVA BARRIOS SAAVEDRA, Defensora Publica Nº 07, del penado HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, en la que textualmente señala lo siguiente:
“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento dicte decisión y otorgue al penado HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, ya que el mismo tiene su apoyo familiar en esta ciudad, asimismo le informo que el mencionado penado esta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por lo cual solicito dicte decisión para que el referido ciudadano cumpla sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, por cuanto tiene su apoyo familiar en esta ciudad... Asimismo se oficie a la Unidad antes mencionada, donde realizara sus presentaciones.... ”
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, esta Juzgadora considera, que a los fines de velar por el eficaz cumplimiento de la pena, así como también de garantizar la reinserción a la sociedad en relación al penado: HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, titular de la cedula de Identidad N° 7.602.492, venezolano, de 40 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 17-03-1959, hijo de RUFINO BRICEÑO VARGAS y CONSUELO DE BRICEÑO, residenciado en La Población de Carvajal Cuba, sector la Hermandad, casa s/n, al pasar la casa del Ancianito de Carvajal Cuba, a mano izquierda, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, lo procedente es AUTORIZAR el cambio de Unidad al penado HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, hasta el día 14-11-2010, fecha en que cumple el Régimen de Prueba Impuesto, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es AUTORIZAR el cambio de Unidad al penado HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, hasta el día 14-11-2010, fecha en que cumple el Régimen de Prueba Impuesto, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En tal sentido se ordena oficiar a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo se acuerda oficiar a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario 04 del Estado Trujillo, para tales fines. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente resolución. Líbrese oficio Departamento de Alguacilazgo del Estado Zulia, remitiendo boletas de notificación a las partes, a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario 04 del Estado Trujillo.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nº 379-09 y se oficio bajo los Nº 3318, 3319 y 3320-09.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
ARHH/marvelis.-
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