REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Mayo de 2009
199º Y 150º
RESOLUCIÓN Nº 370-09 CAUSA N° 2E-221-08
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado FERNANDO EMIRO FERNANDEZ SEBRIAN, titular de la cédula de identidad Nº 19.178.137, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, estudiante, mayor de edad, hijo de los ciudadanos FEBIS SEBRIAN y FERNANDO FERNANDEZ, residenciado en La Urbanización La Victoria, segunda etapa, calle 68A, casa Nº 70-60, Quinta Don Alfredo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado FERNANDO EMIRO FERNANDEZ SEBRIAN, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y a las penas accesorias de Ley, por haber resultado culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana MARIA CAROLINA PRIETO BAVARESCO.
Se evidencia que desde el día 26-12-2007, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes identificado, hasta el día de hoy 19-05-2009, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, ha estado detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Asimismo se evidencia, que al folio (93) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 30-04-2009, en la cual le redimen al penado un lapso de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 17-06-2013. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, el día: 17-12-2008. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, el día: 17-06-2009. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, el día 17-06-2011. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, el día: 17-12-2011; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 29-08-2014. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado FERNANDO EMIRO FERNANDEZ SEBRIAN, titular de la cédula de identidad Nº 19.178.137, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, asimismo se remite boletas de notificación del penado, a los fines de su notificación, de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a la defensa, remítase Boleta de notificación al penado.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el Nº 370-09, del libro respectivo, y se oficio bajo los Nº 3196, 3197 y 3198-09.-
LA SECRETARIA,
Causa N° 2E-221-08.-
ARHH/marvelis.-
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