REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Mayo de 2009
199° y 150°




RESOLUCIÓN No. 371-09 CAUSA N° 2E- 180-07



Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado ERWIZ ALBARRÁN FERRER, venezolano, natural de Maracaibo, casado, Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 11.867.158, residenciado en: SECTOR LA POMONA, BARRIO ALTAMIRA NORTE, CALLE 106, # 19D-50, MUNICIPIO MARACAIBO-ESTADO ZULIA, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado ERWIZ ALBARRÁN FERRER, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y Confirmada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRAYAN STEWART SMITH.

Ahora bien, se observa que el penado ERWIZ ALBARRÁN FERRER, fue detenido por primera vez en fecha 31-01-2006 hasta el día 17-03-2006, fecha en la cual le fue otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Siendo detenido por segunda vez: el día 31-07-2006 hasta el día 12-05-2008, fecha en la cual le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto, lo que hace un total de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS. En fecha 22-04-2008, se realiza cómputo con redención en relación al penado arriba identificado donde le es redimido un lapso de ONCE (11) MESES. Asimismo, se observa en actas actualización de redención por el trabajo y el estudio, de fecha corte 30-04-2009, donde le fue redimido SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, haciendo un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que sumados al tiempo que permaneció detenido, con el tiempo que permaneció disfrutando de dicho Beneficio y de las redenciones resulta un total de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS. En consecuencia CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 01-01-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 02-07-2006. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 02-01-2007. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 02-01-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 02-07-2009; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 13-03-2012. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado ERWIZ ALBARRÁN FERRER, titular de la cédula de identidad N° 11.867.158, todo de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, remitiéndole Boleta de Notificación al penado de autos, de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público a la defensa pública, remítase Boleta de notificación al penado.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,



DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,



ABOG. ROSA JULIA ZERPA.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 371-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 3230-09, 3231-09 y 3232-09.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA JULIA ZERPA.


Causa N° 2E- 180-07.
ARHH/Ingrid.**