REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de MAYO de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN N° 366-09.- CAUSA N°. 2E-135-07.-
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 52 años de edad, fecha de nacimiento: 24-07-1956, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.795.571, hijo de Juan Peña (d) y de Carmen Araujo y residenciado en la Urbanización El Varillal, Edificio Los Laureles, No. 5 Planta Baja, Apartamento 0-A, Maracaibo – Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El Penado HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, fue condenado mediante Sentencia No. 40-06 de fecha 20-09-2006 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 (hoy 406) del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de LUIGGI DESIMONE y RENZO DESIMONE.-
Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido por primera vez el día 17-05-1993, hasta el día 15-08-2002, fecha en la cual el Juzgado Cuarto de Juicio le otorgará su Libertad por Solicitud de Amparo Constitucional, estando detenido NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Posteriormente fue detenido por segunda vez en fecha 30-08-2006 hasta el día 21-02-2008, fecha en la cual se le concedió mediante decisión No. 087-08 el Beneficio de Régimen Abierto, estando detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, asimismo desde el día 21-02-2008, fecha en la cual se le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto hasta el día de hoy 19-05-2009, estando gozando del Beneficio un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Ahora bien, la Junta de Redención de la Cárcel Nacional de Maracaibo, según acta de fecha corte: 30-04-2009, le redimió CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, que sumados todos los tiempos que lleva detenido, tanto el tiempo de disfrute del Beneficio y la redención hacen un total de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (096) DIAS. Por lo que cumple la Pena Principal el día 21-02-2018. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día 21-05-2000. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE
RÉGIMEN ABIERTO el día: 221-06-2001. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 21-10-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 21-11-2011; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 21-05-2024. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Computa El Tiempo Redimido por el Trabajo y Estudio realizado al penado HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.795.571, todo de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 366-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 3180-09, 3181-09, 3182-09 y 3250-09, se libraron las Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
ARHH/Lisbeth.**
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