REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de MAYO de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN N° 367-09.- CAUSA N°. 2E-132-04.-
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado ALEXANDER ROMERO VARELA, de nacionalidad Venezolano, natural de Machiques de Perija del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-02-1982, de 27 años de edad, soltero, obrero agrícola, Indocumentado, hijo de Martha Cecilia Varela Montenegro (d) y de Jorge Romero y residenciado en el Sector La Estrella y/o Sector La Chinita, Parcela ”Divino Niño”, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El Penado ALEXANDER ROMERO VARELA, fue condenado mediante Sentencia Condenatoria No. 35-04, de fecha 05-10-2004 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley por la comisión de delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULI
MERCEDES RODRÍGUEZ. Asimismo en fecha 30-05-2005 el referido penado fue condenado mediante Sentencia No. 10-05 por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, por lo que en fecha 01-03-2006, este tribunal mediante resolución No. 105-06 efectúo la acumulación de las causas, quedando una pena a cumplir de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.
Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido en fecha 28-06-04, por lo que hasta el día de hoy 19-05-2009, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Asimismo se evidencia, que al folio (738) corre inserta Actualización de Redención por Trabajo o Estudio, en la cual le redime en la primera redención fecha corte: 13-07-2007 un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS y en la segunda redención fecha corte: 30-04-2009 un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, los cuales hacen un total de tiempo redimido de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TREINTA (30) DIAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de redención hace un total de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTUN (21) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Cumple la Pena Principal el día 28-09-2011. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 13-08-2004. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 28-05-2005. Cumplió los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 28-07-2008. Cumplirá las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 13-05-2009. Cumplirá la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 13-02-2014. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Computa El Tiempo Redimido por el Trabajo y Estudio realizado al penado ALEXANDER ROMERO VARELA, Indocumentado, todo de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Coordinador del Alguacilazgo”. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 367-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 3177-09, 3178-09 y 3179-09 y se libraron las Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
ARHH/Lisbeth.**
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