REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Junio de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN No 441-09 CAUSA N° 2E-443-09

Por cuanto se observa que existe error en la Resolución 368-09, de fecha 19-05-2009, en la elaboración del Computo Legal de Pena, realizado al penado ALCIDES AGNI BERMUDEZ SOTO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Casado, Técnico Superior en Electrónica, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-1976, titular de la Cedula de Identidad No. 13.653.366, hijo de Bety Soto y de Alcides Bermúdez, residenciado en la Autopista Nº 01, con puente cañada honda, Villa Terrazas del Lago, casa F-30, a doscientos metros del Hotel Aladin, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Este Tribunal de Ejecución, procede a subsanar el error material cometido de conformidad con el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado ALCIDES AGNI BERMUDEZ SOTO, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 013-09, de fecha 23-04-2009, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 459 del Código Penal en concordancia con el articulo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS VILA, JUAN GERONIMO VILA, REYNALDO SANCHEZ y DOMINGO LOMBARDI.

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido en fecha 05-02-2009, por lo que hasta el día de hoy 16-06-2009, fecha en la que se realiza la corrección del presente computo lleva detenido CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.

Dicha pena principal concluirá en fecha 04-08-2013; Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 22-03-2010. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 06-08-2010. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 04-02-2012. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 20-06-2012; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 28-06-2014. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A SUBSANAR UN ERROR MATERIAL, cometido en el Computo de Pena efectuado en la Resolución Nº 368-09, de fecha 19-05-2009, al penado ALCIDES AGNI BERMUDEZ SOTO, titular de la Cedula de Identidad No. 13.653.366, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa privada.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN



ABOG. MARIBEL MORAN

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 441-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos: 3924-09, 3925-09 y 3926-09 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.











MM/jgr
Causa N° 2E-443-09.