REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Junio de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No 444-09 CAUSA Nº 2E-056-05

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, correspondiente al penado ANDROMACO RICARDO MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No 14.722.232, Nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, estado civil Casado, fecha de nacimiento 19-06-1979, de 29 años de edad, profesión estudiante, hijo de DEXANIRA HERNANDEZ Y JOSE MARTINEZ, residenciado en los Medanos, Sector 1, Vereda 03, casa No. 8 Cabimas, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado ANDROMACO RICARDO MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No 14.722.232, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DANILO CASTELLANO ARRIETA.

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado ANDROMACO RICARDO MARTINEZ, fue aprehendido por primera vez, el día 08-03-1998, hasta el día 24-03-1998, estando detenido por primera vez: DIECISEIS (16) DIAS. Asimismo se libro orden de captura en fecha 19-10-06. Posteriormente fue aprehendido por segunda vez el día 23-01-07 hasta 06-10-08 fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto estando detenido por segunda vez UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS. Ahora bien, asimismo se evidencia que al folio cuatrocientos veinticinco (425) corre inserta la PRIMERA Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 27-06-2008, en la cual le redime al penado un lapso de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Asimismo se puede observar que al folio (533) corre inserta SEGUNDA acta de redención por trabajo o estudio de fecha de corte desde 1.-28-06-2008 2.- 03-11-2008 hasta 1.-06-10-2008 2.- 21-05-2009, en la cual redime al penado un lapso CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, haciendo un total las dos redenciones de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, posteriormente estuvo gozando el Beneficio de Régimen Abierto desde el día 06-10-2008 según decisión No. 623-08, hasta el día de hoy 16-06-2009, fecha en la que se realiza la corrección del presente computo por lo que lleva detenido OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumados los cuatro tiempos hacen un total de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, pena ésta que deberá cumplir en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia

Dicha pena principal concluirá en fecha 30-03-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 30-03-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 10-09-2007. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 20-05-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 30-11-2009; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 30-07-2012. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado El penado ANDROMACO RICARDO MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No 14.722.232, Venezolano, natural de Cabimas, casado, residenciado en los Medanos, Sector 1, Vereda 03, casa No. 8 Cabimas, Estado Zulia, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa privada.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,(S)


ABOG. MARIBEL MORAN


LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 444-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 3941-09, 3942 -09, 3943 -09. y 3960

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

Causa N° 2E-056-05.
MM/af