REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2009
199° Y 150°


RESOLUCIÓN No 342-09.- CAUSA N° 2E-442-09

Visto que ha quedado firme la Sentencia de fecha 01-07-2008, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al penado: JEAN CARLOS BRACHO URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° no lo recuerda, fecha de nacimiento 11-04-1977, de 32 años de edad, obrero, hijo de Nuvia Estela Urdaneta y Felix José Bracho, residenciado en: Urbanización San Felipe III, Sector 02, Vereda 1, casa 2, Municipio San Francisco-Estado Zulia; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos DERVIS ORLANDO GONZÁLEZ Y NERIO ENRIQUE HAGEN PIRELA, más las penas accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 34 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que el ciudadano JEAN CARLOS BRACHO URDANETA, fue aprehendido por una comisión perteneciente a la Policía del Municipio de San Francisco (Polisur), el día 27-03-2007, por lo que hasta el día de hoy 15-05-2009, fecha en la que se realiza el presente computo el penado lleva detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 28-03-2020, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 28-06-2023. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.


OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:


1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 26-06-2010.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 27-07-2011, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 26-11-2015, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplirá el día 25-12-2016. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 28-06-2023.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos DERVIS ORLANDO GONZÁLEZ Y NERIO ENRIQUE HAGEN PIRELA.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado JEAN CARLOS BRACHO URDANETA, cumple su pena principal en fecha 28-03-2020, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 28-06-2023. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado antes mencionado, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 26-06-2010.
El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 27-07-2011.

El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 26-11-2015.

El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 25-12-2016.

El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 28-06-2023.

Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar al Director Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo copia certificada de la decisión, igualmente oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Defensa y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, asimismo se oficia al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ordenando el ingreso del penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,


Abg. ROSA JULIA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 342-09 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 3004-09, 3005-09, 3006-09, 3007-09, 3008-09, 3009-09 y 3010-09.-

LA SECRETARIA,


Abg. ROSA JULIA ZERPA.

Causa N° 2E-442-09.
ARHH/Ingrid**

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