REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 351-09.- CAUSA Nº 2E-441-09.-
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 13 de Abril de 2009, mediante la cual condenó a los ciudadanos 1.- CARLOS EDUARDO GOMEZ MORENO, quien no porta cedula de identidad, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 16-03-1971, de 38 años de edad, soltero, vendedor, hijo de NOEMI GOMEZ (DIF), DESCONOCE A SU PROGENITOR, residenciado en El Sector Cuatricentenario, calle La Batea, al fondo de la Iglesia Fermín, casa s/n, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2.- RAFAEL VICENTE VERA MARRUFO, titular de la cedula de identidad Nº 22.082.279, venezolano, natural de la Guajira, nacido en fecha 03-03-1975, de 34 años de edad, soltero, pintor, hijo de NUVIA MARRUFO y de LUIS EMIRO VERA, residenciado en El Barrio La Pradera, entrando por la venta de chatarra, a cinco cuadras, a mano izquierda, casa s/n, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, como Coautor en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, en concordancia con el articulo 84, ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y firme como ha quedado dicho fallo, este Tribunal de Ejecución, procede a Ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con los Artículos 64, 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones:
I
Consta en las actas de la causa, que los penados, fueron detenidos preventivamente en fecha 03 de Enero de 2009, por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, desde entonces permanecen privado de su libertad, por lo que dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que los penados CARLOS EDUARDO GOMEZ MORENO y RAFAEL VICENTE VERA MARRUFO, han cumplido de su pena principal, un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS; y que le faltan por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, pena ésta que concluirá en fecha 03-05-2011, y al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, que culminará el día 20 de Octubre de 2011.
Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se Declara.
II
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La Cuarta parte (1/4) de la pena, que es por un tiempo de UN (01) AÑO, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 03-08-2009.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, que es por un tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cumplirá el día 13-10-2009. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, que son por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, las cumplirá el día 23-07-2010. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que son por un tiempo de TRES (03) AÑOS, las cumplirá el día 02-10-2010. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, que le fuera impuesta en fecha 13 de Abril de 2009, a los penados CARLOS EDUARDO GOMEZ MORENO y RAFAEL VICENTE VERA MARRUFO, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, como Coautor en la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, en concordancia con el articulo 84, ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que los penados CARLOS EDUARDO GOMEZ MORENO y RAFAEL VICENTE VERA MARRUFO, hasta la fecha de hoy han cumplido de su pena principal, un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS; y que le faltan por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, pena ésta que deberá ser cumplida en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 03-05-2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, y que culminará el día 20-10-2011.
Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Las fechas en que los penados CARLOS EDUARDO GOMEZ MORENO y RAFAEL VICENTE VERA MARRUFO, pueden tener acceso a las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena son las siguientes:
- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 03-08-2009;
- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 13-10-2009;
- El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 23-07-2010;
- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a partir del 02-10-2010.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Ofíciese a los ciudadanos: Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, asimismo boletas de notificación de los penados antes mencionado, a los fines que se den por notificado de la presente decisión. Al Director de la Unidad Técnica del Sistema de Apoyo Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Al Director del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese boletas de notificación al Abogado Joaquín Portillo y Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 351-09, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nº 3043, 3044, 3045, 3046 y 3047-09.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSA JULIA ZERPA
CAUSA Nº 2E-441-09.-
ARHH/marvelis.-
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