REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de MAYO de 2009
199° y 150°


RESOLUCIÓN No. 341-09 CAUSA N° 2E-387-09

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente a la penada YASMIN DEL VALLE FONSECA REYES, titular de la Cedula de Identidad N° 11.608.031, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 27-12-1972, de 36 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Alíz Reyes y Raúl Fonseca residenciada en el Barrio La Pastora, calle 98, casa N° 45-28, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

La penada YASMIN DEL VALLE FONSECA REYES, fue condenada por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de A&L DISTRIBUIDORES y GABRIELA AMESTY.

Ahora bien, consta en actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 13-10-2007 hasta el día de hoy 15-05-2009, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenida UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS. Asimismo se evidencia, que al folio (393) corre inserta Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio emanada de la Junta Rehabilitadota de la Cárcel Nacional de Maracaibo con fecha corte: 30-04-2009, en la cual le redime un tiempo de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de redención hace un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS y VEINTICINCO (25) DÍAS. CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 10-06-2012. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 10-09-2008. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 10-02-2009. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 10-10-2010. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 10-03-2011, así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 10-06-2013.-




DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, a la penada YASMIN DEL VALLE FONSECA REYES, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.608.031, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, remitiendo Boleta de Notificación de la penada de actas, a los fines de que se de por notificada de los Cómputos, de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público a la Defensa Pública.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 341-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 3001-09, 3002-09 y 3003-09.


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.



ARHH/Lisbeth.**