REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2009
199º Y 150º


RESOLUCIÓN Nº 346-09 CAUSA N° 2E-160-07


Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado MANUEL ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL, quien no porta cédula de identidad, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, carnicero, nacido en fecha 25-09-1976, mayor de edad, soltero, hijo de los ciudadanos ANGELA MONTIEL y MANUEL GONZALEZ, residenciado en El Barrio Los Filuos, calle 70, casa s/n, cerca de una tiendita, Maracaibo del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado MANUEL ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y a las penas accesorias de Ley, por haber resultado culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANDRES GUTIERREZ.

Se evidencia que desde el día 04-07-2007, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes identificado, hasta el día de hoy 15-05-2009, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, ha estado detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS. Asimismo se evidencia, que al folio (181) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 30-04-2009, en la cual le redimen al penado un lapso de OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 21-02-2010. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, el día: 21-08-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, el día: 01-12-2007. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, el día 11-01-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, el día: 21-04-2009; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 21-10-2010. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado MANUEL ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL, quien no porta cédula de identidad, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, asimismo se remite boletas de notificación del penado, a los fines de su notificación, de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a la defensa pública, remítase Boleta de notificación al penado.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,



ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el Nº 346-09, del libro respectivo, y se oficio bajo los Nº 3020, 3021 y 3022-09.-


LA SECRETARIA,

Causa N° 2E-160-07.-
ARHH/marvelis.-