REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de MAYO de 2009
199° y 150°


RESOLUCIÓN No. 340-09 CAUSA N° 2E-067-06

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado EDUARDO LUIS CHOURIO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, hijo de MARY JOSEFINA CHOURIO y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Barrio Universidad, calle 49D, con avenida 193, casa No. 49D-49 Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado EDUARDO LUIS CHOURIO, fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) DÍAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82 Segundo aparte ambos del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de YOHEL GREGORIO CHOURIO SERRANO y EL ORDEN PUBLICO.

Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 23-03-2006, por funcionarios adscritos a la Brigada Chiquinquirá de la Policía Regional del Estado Zulia hasta el día de hoy 15-05-2009, lleva detenido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Asimismo se evidencia, que al folio (194) corre inserta Actualización de Redención por Trabajo o Estudio, en la cual le redime en la primera redención fecha corte: 01-02-2008 un lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en la segunda redención fecha corte: 30-04-2009, un lapso de SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales hacen un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de redención hace un total de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOS (02) DÍAS. CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 17-12-2012. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 02-11-2006. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 07-07-2007. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 27-03-2010. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 02-12-2010, así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 05-08-2014.-


DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado EDUARDO LUIS CHOURIO RODRIGUEZ, Indocumentado, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, remitiendo Boleta de Notificación del penado de actas, a los fines de que se de por notificado de los Cómputos, de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público a la Defensa Pública.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 340-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 2998-09, 2999-09 y 3000-09.


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.



ARHH/Lisbeth.**