REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 345-09 CAUSA N° 2E- 041-05
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado LUÍS GUILLERMO HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.746.581, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16-02-1982, residenciado en Sector El Montecito, a 10metros de la Bomba El Niagara, calle 4, casa s/n, Municipio Cañada de Urdaneta-Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado LUÍS GUILLERMO HERNÁNDEZ RANGEL, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, y a las penas accesorias de Ley, por haber resultado culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 460 y 375 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA PARRA PARRA.
Se evidencia que desde el día 10-01-2005, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes identificado, hasta el día de hoy 15-05-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha estado detenido CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS; asimismo se evidencia, que al folio (114) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha corte 15-03-2007, donde le es redimido ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Posteriormente en fecha 30-04-2009 le es redimido UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DÍAS, los cuales suman un total de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 21-07-2010. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 21-11-2004. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 07-07-2005. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 15-01-2008. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 01-09-2008; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 11-06-2012. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado LUÍS GUILLERMO HERNÁNDEZ RANGEL titular de la cédula de identidad N° 7.746.581, todo de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, solicitando remitiendo boleta de notificación correspondiente al penado, de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público a la defensa pública, remítase Boleta de notificación al penado.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 345-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 3026-09, 3027-09 y 3028-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
Causa N° 2E- 041-05.
ARHH/Ingrid.**
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