REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Mayo de 2009
199º Y 150º
RESOLUCIÓN Nº 347-09 CAUSA N° 2E-019-07
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado VICTOR WILLIAM DAVID VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.146.870, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, comerciante, nacido en fecha 11-09-1986, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos ESMERALDA VILLALOBOS y VICTOR DAVID, residenciado en Plazas del Sol, Edificio Araguaney II, apartamento 5F, Municipio San Francisco del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado VICTOR WILLIAM DAVID VILLALOBOS, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, y a las penas accesorias de Ley, por haber resultado culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de JEAN CARLOS PEREIRA DIAZ.
Se evidencia que desde el día 18-09-2006, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes identificado, hasta el día de hoy 15-05-2009, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, ha estado detenido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Asimismo se evidencia, que al folio (91) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 30-04-2009, en la cual le redimen al penado un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 07-08-2017. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, el día: 07-08-2008. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, el día: 07-08-2009. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, el día 07-08-2013. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, el día: 07-08-2014; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 01-01-2020. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado VICTOR WILLIAM DAVID VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.146.870, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, asimismo se remite boletas de notificación del penado, a los fines de su notificación, de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a la defensa pública, remítase Boleta de notificación al penado.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el Nº 347-09, del libro respectivo, y se oficio bajo los Nº 3023, 3024 y 3025-09.-
LA SECRETARIA,
Causa N° 2E-019-07.-
ARHH/marvelis.-
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