REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de MAYO de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 338-09 CAUSA N° 2E-1152-00

Visto el Oficio S/N de fecha 11-08-2005 emanado de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Faria, en relación al penado MANUEL SEGUNDO MARTINEZ PIRELA, Titular de la Cedula de Identidad No. 11.453.288, este Juzgado en Funciones de Ejecución procede a realizar el siguiente pronunciamiento:

El penado MANUEL SEGUNDO MARTINEZ PIRELA, Venezolano, natural de Cabimas, de 31 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.453.288 y residenciado en la Calle Simón Mesa, diagonal al Cementerio de Santa Rita, Estado Zulia, fue condenado mediante sentencia N° 0020 de fecha 12-01-2000, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HOUSSEIN KUTAR KUTAR.

Se observa de las actas, que en fecha 23-04-2003, según Resolución Nº 139-03, le fue otorgada la Conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO, conforme al artículo 53 del Código Penal por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS. Así mismo se observa que en fecha 06-06-2003, según Resolución No. 215-03, le fue otorgada LIBERTAD PLENA, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) de la pena impuesta el día 05-08-2005.

En tal sentido, se evidencia que al folio Trescientos Setenta y Uno (371) corre inserto Oficio S/N de fecha 11-08-2005 emanado de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Faria, mediante el cual informan a este despacho Judicial que el penado MANUEL SEGUNDO MARTINEZ PIRELA, se presentó en forma ininterrumpida hasta cumplir su pena con el Régimen de Prueba impuesto en ocasión a la Sujeción de Vigilancia, la cual culminó en fecha 05-08-2005.-

Asimismo, de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal, es competencia del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de este beneficio, sin embargo este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se considera competente para conocer de este beneficio, y así lo dejo asentado la Sala de Casación Penal en sentencia de fecha Dos (02) de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, cuando estableció lo siguiente:

“…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebajas de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. Ahora bien, la solicitud del penado se refiere a su libertad y acerca de tal aspecto el ordinal 2° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, le atribuye expresamente la competencia a los tribunales de ejecución. En realidad, éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir de todas las incidencias (penas corporales y patrimoniales y medidas conexas o accesorias) que se presenten en la ejecución de la sentencia penal.”

Ahora, bien, este tribunal luego, de todo lo antes expuesto considera procedente en el presente caso declarar cumplida la pena accesoria impuesta al penado antes identificado y en consecuencia EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano MANUEL SEGUNDO MARTINEZ PIRELA, Venezolano, natural de Cabimas, de 31 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.453.288 y residenciado en la Calle Simón Mesa, diagonal al Cementerio de Santa Rita, Estado Zulia, a quien le fue acordado la conmutación del resto de la pena en Confinamiento por este Juzgado de la instancia en resolución N° 139-03, de fecha 23-04-2003 y por haber superado de manera satisfactoria con la Sujeción a la Vigilancia impuesta por este Tribunal de Ejecución y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÒN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 338-09, se libraron boletas de notificación y se remitieron mediante oficio N° 2985-09, al alguacilazgo.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ZERPA

ARHH/Lisbeth.**