REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Mayo de 2009
199º Y 150º


RESOLUCIÓN No. 337-09 CAUSA No. 2E-019-03

Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado JHON ALBERTO MADRIZ, este Tribunal pasa a resolver lo siguiente:

El penado JHON ALBERTO MADRIZ, quien no porta cedula de identidad, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, carnicero, hijo de ALBERTO ENRIQUE MADRIZ y OSMEIRA DEL CARMEN VILLALOBOS, residenciado en Barrio 12 de Marzo, avenida 109, casa 89-83, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado en fecha 17-01-2003, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4º, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la FARMACIA EL MARITE.

En tal sentido este Tribunal, en reiteradas oportunidades cito al penado JHON ALBERTO MADRIZ, y en virtud que el mismo no compareció, es por lo que ordeno en fecha 05-08-2003, librarle orden de captura al penado antes mencionado.

Ahora bien, establece el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal lo siguiente:
Las penas prescriben así:
1º Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…
“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”

En tal sentido observa esta juzgadora que de acuerdo a la norma sustantiva transcrita anteriormente, para que puedan prescribir las penas de prisión y arresto es necesario que transcurra un tiempo igual al de la condena más la mitad de dicho tiempo.

Ahora bien, se observa de las actas que en la presente causa se encuentran llenos los extremos de ley para declarar la PRESCRIPCIÒN DE LA PENA, toda vez que desde el 17-01-2003, fecha en que quedo firme la Sentencia dictada en contra del penado JHON ALBERTO MADRIZ, hasta la presente fecha han transcurrido DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo éste necesario para que pueda operar la prescripción de la pena en la presente causa, por lo que queda demostrado que efectivamente en la presente causa la pena se encuentra PRESCRITA, por cuanto ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el legislador, en consecuencia y en virtud de lo antes señalado, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es decretar la PRESCRIPCIÒN DE LA PENA a favor del penado JHON ALBERTO MADRIZ, plenamente identificado, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º y segundo aparte del artículo 112 del Código Penal, en concordancia con los artículos 19, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÒN DE LA PENA, a favor del penado JHON ALBERTO MADRIZ, quien no porta cedula de identidad, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, carnicero, hijo de ALBERTO ENRIQUE MADRIZ y OSMEIRA DEL CARMEN VILLALOBOS, residenciado en Barrio 12 de Marzo, avenida 109, casa 89-83, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 17-01-2003, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese la presente Decisión.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 337-09, y se ofició bajo los Nº 2982, 2983 y 2984-09.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.



ARHH/marvelis.-
Causa Nº 2E-019-03.-