REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de MAYO de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 328-09 CAUSA N° 2E- 1103-00
Vista el Acta de Defunción N° 60 de fecha 22-04-2007, emanada según comunicación N° 078-09 de fecha 04-05-2009 de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, suscrita por la ciudadana ABOG. MARIA GRECIA ANCIANI, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Manuel Danigno, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de GIOVANNY ANTONIO QUINTERO ROSALES, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 16.835.918, nacido el 23-11-1974, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Pedro Quintero y de Arelis Rosales y residenciado en el Barrio San José, Callejón Tulipan, Casa sin numero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, esta Juzgadora pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que al folio (342) corre inserta copia certificada del Acta de Defunción N° 60, de fecha 22-04-2007, suscrita por la Abg. MARIA GRECIA ANCIANI, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en la cual entre otras cosas dejo constancia que en fecha 22-04-2007, se presentó por ante ese Despacho el ciudadano EFREN SALINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.800.500 y quien expuso:
….”Que el día Veintiún de Abril del presente año falleció el adulto YOVANY QUINTERO ROSALES de treinta y dos años de edad, a las seis de la tarde en la Cárcel Nacional de Sabaneta de esta parroquia a consecuencia de: ASFIXIA MECANICA, AHORCAMIENTO, según certificación de la Doctora: Chiquinquirá Silva….”.
Ahora bien el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”.
En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado GIOVANNY ANTONIO QUINTERO ROSALES, falleció el día 21-04-2007 lo procedente en derecho es DECLAR LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, del sentenciado de autos y ordena pasar la presente causa en relación al penado antes identificado a autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, quien en vida respondiera al nombre de GIOVANNY ANTONIO QUINTERO ROSALES, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 16.835.918, nacido el 23-11-1974, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Pedro Quintero y de Arelis Rosales y residenciado en el Barrio San José, Callejón Tulipan, Casa sin numero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZULAY GODOY Y RAMON ELIAS LEON, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada.-
Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA.
ABG. ROSA JULIA ZERPA.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 328-09 se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros: 2899-09, 2900-09 y 2901-09.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA JULIA ZERPA.
ARHH/Lisbeth.**
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