REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de MAYO de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No 325-09.- CAUSA N° 2E-439-09

Visto que ha quedado firme la Sentencia No. 011-09 de fecha 14-04-2009, dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al penado: JULFRAN EDUARDO PIÑERES DIAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 05-01-1987, de 22 años de edad, soltero, Indocumentado, hijo de Padre desconocido y de Xiomara del Carmen Piñeres Díaz (Dif) y residenciado en la Calle 19A-135, Avenida 23 de Enero, Casa No. 19A-135, Sector Ricardo Aguirre Háticos por Arriba, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículos 39 y 41 de la Ley sobre el Derecho a la Mujer de una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de las ciudadanas DUSNELIS DEL CARMEN LOPEZ Y NELIS RINCON. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que el ciudadano JULFRAN EDUARDO PIÑERES DIAZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco el día 24-01-2009, hasta el día de hoy 11-05-2009, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 03-07-2015, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 15-10-2016. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 04-09-2010.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 19-03-2011, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 11-05-2013, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplirá el día 23-11-2013. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 15-10-2016.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION impuesta por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano JULFRAN EDUARDO PIÑERES DIAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 05-01-1987, de 22 años de edad, soltero, Indocumentado, hijo de Padre desconocido y de Xiomara del Carmen Piñeres Díaz (Dif)y residenciado en la Calle 19A-135, Avenida 23 de Enero, Casa No. 19A-135, Sector Ricardo Aguirre Háticos por Arriba, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículos 39 y 41 de la Ley sobre el Derecho a la Mujer de una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de las ciudadanas DUSNELIS DEL CARMEN LOPEZ Y NELIS RINCON.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado JULFRAN EDUARDO PIÑERES DIAZ, cumple su pena principal en fecha 03-07-2015, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 15-10-2016. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: La fecha en que el penado antes mencionado, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 04-09-2010.

El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 19-03-2011.

El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 11-05-2013.

El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 23-11-2013.

El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 15-10-2016.

Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar al Director Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo copia certificada de la decisión, de la Sentencia y Boleta de Notificación del penado de actas, a los fines de que se de por notificado, igualmente oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Asimismo se remite Boleta de Notificación a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa Pública, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA


Abg. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 325-09 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 2849-09, 2850-09, 2851-09, 2852-09 y 2853-09.-

LA SECRETARIA


Abg. ROSA ZERPA.




ARHH/Lisbeth.**
Causa N° 2E-439-09.