REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002995
ASUNTO : VP11-P-2008-002995

RESOLUCIÓN 1J-070-09.


Visto el oficio No. 24-FS-UAV-363-08, en la cual corre inserto en actas del presente asunto, de fecha 23 de mayo de 2008, suscrito por el ABOG. EINER ELIAS BIEL MORALES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita el cese de la Medida de Protección acordada a favor de la ciudadana ESTHER MARIA CHIRINOS PEROZO, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Del contenido del mencionado oficio se desprende que la Fiscalía Superior del Ministerio Publico requiere el cese de la Medida de Protección decretada a favor de la ciudadana ESTHER MARIA CHIRINOS PEROZO, mediante el cual se lee textualmente lo siguiente: “ ….informarle que en fecha 27-02-2008 se remitieron comunicaciones dirigidas a IMPOLCA y a la ciudadana ESTHER MARIA CHIRINOS PEROZO, con la finalidad de que la mencionada ciudadana compareciera por ante esta unidad para informarle de la medida de protección dictada en fecha 07-01-2007, asignándole el No. VP11-P2007-000002…(…), por cuanto la beneficiaria de la Medida de Protección no asistió a la fecha pautada y esta Fiscalía Superior no ha recibido notificación alguna de que persistan los motivos que dieron origen a la presente solicitud es por lo que considera procedente solicitar respetuosamente al Tribunal retirar la Medida de Protección que le fue acordada, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales.” este Tribunal antes de resolver observa:

Que en fecha 15-05-09, se dio inicio al Juicio Oral y Público en el asunto No. VP11-P2007-000002, en el cual según acta de debate en la oportunidad de la Recepción de Medios Probatorios se logro escuchar la declaración de la ciudadana ESTHER MARIA CHIRINOS PEROZO titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.648.271, testigo promovido por el Ministerio Público, en el presente asunto quien entre otras cosas expreso: “….. ellos me viven amenazando, que me van a matar con todo el que caiga en el reten me vive amenazando a mi y a mis hijos, es todo”. Motivo por lo cual considera quien aquí decide que lo ajustado es ponerle en conocimiento de tales circunstancias a los efectos de mantener la Medida de Protección decretada, pues también hizo del conocimiento del Tribunal que unos policía estuvieron por su casa buscando a su hermana, en tal sentido se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior a los efectos de corroborar la necesidad del mantenimiento de la Medida de Protección, y ratifique o modifique la presente solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 55 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: DECLARAR SIN LUGAR, y en consecuencia ordena Oficiar a la Fiscalía Superior a los efectos de corroborar la necesidad del mantenimiento de la Medida de Protección, y ratifique o modifique la presente solicitud, que fuere dictada en fecha 07-01-2007a favor de la ciudadana ESTHER MARIA CHIRINOS PEROZO titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.648.271, todo ello de conformidad con el artículo 42 de la Ley Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Regístrese y remítase a la Fiscalía Superior las actuaciones.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 1J-070-09.

LA SECRETARIA