REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO MIXTO
Y CONSTITUCION DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

CAUSA No. 8M-298-07 DECISIÒN No. 8J-036-09
En el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Mayo de 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30AM), luego de un lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto el JUICIO ORAL y PÚBLICO constituido de manera MIXTA, en la causa signada bajo el No. 8M-298-07, seguida en contra de los acusados ANDRY JESÚS PARRA LINARES, ELIECER ENRIQUE GARCIA PALMAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte y artículos 83 y 84 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS ALBERTO URAÑA PALMAR y KETYBEL COROMOTO COLINA PALMAR. Presentes en la sala de este Despacho habilitado para tal fin, en el 2° piso de la Sede del Palacio de Justicia del Estado Zulia, ubicado en la avenida 15 (Las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, el Juez Profesional DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL y actuando como secretaria la ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS. Seguidamente el Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, constatándose la comparecencia del ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal No. 46 del Ministerio Público, los acusados de actas ANDRY JESÚS PARRA LINARES y ELIECER ENRIQUE GARCIA PALMAR, el ABOG. DOMINGO ALVARADO, en representación del acusado ANDRY JESÚS PARRA LINARES y la ABOG. CELINA TERAN, Defensora Pública No. 14 del acusado ELIECER ENRIQUE GARCIA PALMAR, más no se encuentran presentes la víctimas en este proceso y se observa la incomparecencia de los Jueces Escabinos, quienes según información suministrada por la Oficina de Participación Ciudadana, los mismos no fueron trasladados, en virtud de la huelga que mantienen los choferes encargados del traslado de los Jueces Escabinos. Acto seguido los acusados de actas solicitan la palabra, lo cual le fue acordada, no sin antes imponerlo del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo como de sus derechos procesales, concediéndole en primer lugar la palabra al acusado ANDRY JESÚS PARRA LINARES, plenamente identificado en actas quien expuso: “Yo quiero decirle al Tribunal que renuncia a que mi juicio se haga con Escabinos, porque esta es la segunda vez que se difiere el juicio porque ellos no vienen y yo quiero que se fije lo mas pronto posible, y me juzgue el Tribunal Unipersonal. Es todo. Luego se le concedió la palabra al acusado ELIECER ENRIQUE GARCIA PALMAR, plenamente identificado en actas, quien manifestó: “Yo también renuncio a los Escabinos, porque así se demora mas que se celebre el juicio, yo quiero ser juzgado por el Tribunal Unipersonal, y le pido señor Juez que fije el juicio lo mas antes posible. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, ABOG. CELINA TERAN, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud hecha por mi representando y solicito se constituya el Tribunal de manera Unipersonal y se fije el juicio lo mas pronto posible. Es todo. De igual manera, se le concedió la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. DOMINGO ALVARADO, quien expuso: “Me apego a la solicitud hecha por mi defendido, e igualmente solicito se fije el juicio a la mayor brevedad, a los fines de la celeridad procesal. Es todo”. En este estado estando presente el ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, se le concedió la palabra y expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, en aras del principio de celeridad y economía procesal. Es todo. Este Tribunal, oída las solicitudes efectuadas por los acusados ANDRY JESÚS PARRA LINARES, ELIECER ENRIQUE GARCIA PALMAR, ratificadas tanto por la Defensa Pública como por la Defensa Privada, y oída también la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción y quienes por unanimidad solicitan que este Tribunal se constituya en forma unipersonal, y habiéndose verificado que en varias oportunidades han incomparecido los Escabinos seleccionados en el tribunal Mixto para celebrar el Juicio Oral y Publico y que la presente causa se encuentra en este Tribunal Octavo de Juicio desde el día 09 de Abril de 2007, y en razón de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado establecido que el Tribunal debe asumir el poder jurisdiccional sobre la causa, y llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos, cuando las circunstancias así lo ameriten, y siendo que las partes que conforman la presente causa así lo han solicitado, este Tribunal siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los Acusados dentro del presente proceso, ACUERDA constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebrar el Juicio Oral y Público a la misma, de conformidad con lo previsto en el Articulo de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones y fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE la solicitud de constituirse como Tribunal Unipersonal, efectuada por los Acusados de Actas, y en consecuencia, SE CONSTITUYE EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra de los acusados ANDRY JESÚS PARRA LINARES, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y ELIECER ENRIQUE GARCIA PALMAR quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, de conformidad con lo previsto en el Articulo de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; Se fija la realización del Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal, para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2009, A LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30AM). Quedando las partes notificadas de la decisión dictada. Se ordena el traslado del acusado ELIECER ENRIQUE GARCIA PALMAR, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, para el día y hora antes señalada. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas por la ley, terminándose el acto a las Doce y Diez minutos de la tarde (12:10PM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO



DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. LIDUVIS GONZALEZ

LOS ACUSADOS



ANDRY JESÚS PARRA LINARES ELIECER ENRIQUE GARCIA PALMAR

LA DEFENSA PUBLICA No. 14 LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. CELINA TERAN ABOG. DOMINGO ALVARADO

LA SECRETARIA (S)


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el No. 8J-036-09. Se oficio bajo el No. 1250-09, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

LA SECRETARIA (S)

CAUSA No. 8M-298-07
JADV/yc.-