REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de mayo de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
DECISIÓN 047-09
En el día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las parte y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-147-09, seguida en contra del acusado HILARIO ANTONIO DAVOIN BASQUET, por la presunta comisión del delito ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de MARLY SANCHEZ FUENMAYOR. Se constituyó el DR. JESUS ENRIQUE RINCON Juez Séptima de Juicio, acompañado de la Secretaria de Sala ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la fiscal 9° Encargada del Ministerio Publico ABOG. SANTA FRASCARELLA, la Defensora Pública 31° ABOG. YASMELY FERNANDEZ y el acusado HILARIO ANTONIO DAVOIN BASQUET, quien se encuentra en libertad. Se deja constancia que se presentó por Participación Ciudadana: LUIS ALBERTO ALONZO GONZALEZ, C. I. N° 14.523.074. Acto seguido impuesto el acusado de sus garantías y derechos constitucionales que los asisten, establecidos en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las normas y procedimientos del Código Orgánico Procesal Penal se procede a conceder la palabra al acusado HILARIO ANTONIO DAVOIN BASQUET, quien expuso: “Solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal, para que se realice el juicio lo mas pronto posible, es todo”. De igual manera se le concede la palabra al Defensor Público Abg. YASMELY FERNANDEZ, quien expone: “Vistas la distintas convocatorias para la escogencia de los jueces Escabinos y por cuanto estos no han acudido a este Tribunal, es que esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal que se constituya el Tribunal Unipersonal, y se fije el Juicio Oral y Público, es todo”. Se deja constancia que la Representante del Ministerio Publico manifestó no oponerse a la constitución del Tribunal Unipersonal. Vista la exposición realizada por las partes, esto es la manifestación expresa y voluntaria del acusado de solicitar que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y por cuanto en el presente caso se observa, previa revisión de la carpeta de sorteos, que se han realizado TRES sorteos no lográndose constituir el Tribunal Mixto, en razón de lo cual y en atención a sentencia N° 3744 emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003, la cual es de carácter vinculante para todos los jueces de la República, estableció que en caso de no lograr luego de dos convocatorias la constitución del Tribunal con Escabinos “(…)el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos (…)”., lo cual guarda estrecha relación con la decisión de la Sala Constitucional de fecha 19-10-2007 que establece “En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público “. Es por lo que considera procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES PRIMERO (1) DE JULIO DE 2.009, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M). Quedando las partes notificadas. Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Se registro la presente decisión bajo el Nº 047-09. Concluyó el acto siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,
DR. JESUS ENRIQUE RINCON
EL ESCABINO ASISTENTE
LUIS ALBERTO ALONZO GONZALEZ
LA FISCAL 9° ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. SANTA FRASCARELLA
EL ACUSADO
HILARIO ANTONIO DAVOIN BASQUET
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. YASMEY FERNANDEZ LA SECRETARIA
ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducente. LA SECRETARIA
CAUSA N° 7M-147-09
JER/ks.-