REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de mayo de 2009
199° y 150°


ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
DECISIÓN 046-09


En el día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las parte y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-113-08, seguida en contra del acusado GABRIEL MOLINA DIAZ, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano WILIS ANDERSON OVIEDO CARIDAD. Se constituyó el DR. JESUS ENRIQUE RINCON Juez Séptima de Juicio, acompañado de la Secretaria de Sala ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del fiscal 39° del Ministerio Publico ABOG. CARLOS LUIS INFANTE, el Defensor Público 19° ABOG. ALEXANDER VILCHEZ y el acusado GABRIEL MOLINA DIAZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia que se presentó por Participación Ciudadana: ALCIDES BERMUDEZ BARBOZA, C. I. N° 4.521.113, quien solicito permiso para retirarse antes de imprimir la presente acta. Acto seguido impuesto el acusado de sus garantías y derechos constitucionales que los asisten, establecidos en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las normas y procedimientos del Código Orgánico Procesal Penal se procede a conceder la palabra al acusado GABRIEL MOLINA DIAZ, quien quedo identificado de la siguiente manera: GABRIEL MOLINA DIAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Indocumentado, no recuerda la fecha de nacimiento, manifiesta tener 22 años de edad, hijo de Gabriel Cáceres y de Leffi Díaz, con domicilio en Barrio Brisas del Sur, diagonal al deposito Brisas, por el General del Sur, Maracaibo Estado Zulia y quien expuso: “Solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal, para que se realice el juicio lo mas pronto posible, asimismo le solicito al Juez que me quiero ir para la Cárcel, porque tengo muchos problemas en el Reten, y corro peligro de muerte,, ya no puedo estar en ninguno de los pabellones, ni en el bunker, es todo”. De igual manera se le concede la palabra al Defensor Público Abog. ALEXANDER VILCHEZ, quien expone: “Vistas la distintas convocatorias para la escogencia de los jueces Escabinos y por cuanto estos no han acudido a este Tribunal, es que esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal que se constituya el Tribunal Unipersonal, asimismo vista la exposición realizada por mi defendido, solicito al Tribunal con la Urgencia del caso sea trasladado, a la Cárcel nacional de Maracaibo, en aras de garantizar todos los derechos que le asisten, y en procura del resguardo a su integridad física, es todo”. Se deja constancia que el Representante del Ministerio Publico manifestó no oponerse a la constitución del Tribunal Unipersonal. Vista la exposición realizada por las partes, esto es la manifestación expresa y voluntaria del acusado de solicitar que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y por cuanto en el presente caso se observa, previa revisión de la carpeta de sorteos, que se han realizado SIETE sorteos no lográndose constituir el Tribunal Mixto, en razón de lo cual y en atención a sentencia N° 3744 emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003, la cual es de carácter vinculante para todos los jueces de la República, estableció que en caso de no lograr luego de dos convocatorias la constitución del Tribunal con Escabinos “(…)el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos (…)”., lo cual guarda estrecha relación con la decisión de la Sala Constitucional de fecha 19-10-2007 que establece “En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público “. Es por lo que considera procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2.009, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M). Quedando las partes notificadas. Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Se registro la presente decisión bajo el Nº 046-09. Concluyó el acto siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,



DR. JESUS ENRIQUE RINCON

EL FISCAL 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABOG. CARLOS LUIS INFANTE

EL ACUSADO



GABRIEL MOLINA DIAZ


EL DEFENSOR PÚBLICO


ABOG. ALEXANDER VILCHEZ

LA SECRETARIA



ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducente.
LA SECRETARIA

CAUSA N° 7M-113-08
JER/ks.-