REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 26 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
DECISIÓN 045-09
En el día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las parte y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-122-08, seguida en contra del acusado JOSÉ LUIS GONZALEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el DR. JESUS ENRIQUE RINCON Juez Séptima de Juicio, acompañado de la Secretaria de Sala ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 24° del Ministerio Público ABG. EDITA BEATRIZ QUIROGA, el Defensor Publico Nº 30 ABG. AMERICO PALMAR y el acusado JOSÉ LUIS GONZALEZ FERNANDEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia que se presentó por Participación Ciudadana: CARLOS ALBERTO COLINA GARCIA, C. I. N° 16.121.476. Acto seguido impuesto el acusado de sus garantías y derechos constitucionales que los asisten, establecidos en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las normas y procedimientos del Código Orgánico Procesal Penal se procede a conceder la palabra al acusado JOSÉ LUIS GONZALEZ FERNANDEZ quien expuso: “Solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal, para que se realice el juicio lo mas pronto posible, es todo”. De igual manera se le concede la palabra al Defensor Público Abog. AMERICO PALMAR, quien expone: “Vistas la distintas convocatorias para la escogencia de los jueces Escabinos y por cuanto estos no han acudido a este Tribunal, es que esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal que se constituya el Tribunal Unipersonal, es todo”. Se deja constancia que la Representante del Ministerio Publico manifestó no oponerse a la constitución del Tribunal Unipersonal. Vista la exposición realizada por las partes, esto es la manifestación expresa y voluntaria del acusado de solicitar que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y por cuanto en el presente caso se observa, previa revisión de la carpeta de sorteos, que se han realizado SEIS sorteos no lográndose constituir el Tribunal Mixto, en razón de lo cual y en atención a sentencia N° 3744 emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003, la cual es de carácter vinculante para todos los jueces de la República, estableció que en caso de no lograr luego de dos convocatorias la constitución del Tribunal con Escabinos “(…)el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos (…)”., lo cual guarda estrecha relación con la decisión de la Sala Constitucional de fecha 19-10-2007 que establece “En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público “. Es por lo que considera procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día VIERNES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2.009, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M). Quedando las partes notificadas. Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Se registro la presente decisión bajo el Nº 045-09. Concluyó el acto siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,
DR. JESUS ENRIQUE RINCON
EL ESCABINO ASISTENTE
CARLOS ALBERTO COLINA GARCIA
LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA
EL ACUSADO
JOSÉ LUIS GONZALEZ FERNANDEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 30
ABG. AMERICO PALMAR
LA SECRETARIA
ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducente.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7M-122-08
JER/ks.-