REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Mayo de 2009
198° y 149°


Decisión N° 044-09. Causa N°. 7M-154-09.


Visto el acta de fecha 15 de Mayo del presente año, en la causa signada bajo el N°. 7M-154-09, seguida a los ciudadanos acusados: JESUS MARIA ARAUJO VILLALOBOS, venezolano, títular de la Cédula de Identidad Nº 19.972.347, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 22/11/1986, hijo de Luz Marina Villalobos y Luis Enrique Araujo, residenciado en el Barrio Menca de Leoni, casa Nº 16-12, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y ALBIN JUNIOR FERRER BRICEÑO, venezolano, títular de la Cédula de Identidad Nº 18.979.854, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 14/09/1987, hijo de Maria del Carmen Briceño de Ferrer y Albin Antonio Ferrer Paz, residenciado en el Barrio Santa Rosa de Tierra, calle 10D, detrás de Residencia Bayona, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el primero de los nombrados, y COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3° ejusdem, para el último de los nombrados, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS MANUEL TORREALBA PEREZ, en el cual solicitan la constitución del Tribunal Unipersonal y siendo que, hasta la presente fecha no se ha podido constituir la causa bajo la modalidad de Tribunal Mixto, este Juzgado de Juicio, analizadas las actas que conforman la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:


En fecha 19 de Diciembre de 2008, fue presentada la acusación por parte de la Fiscalia 13° del Ministerio Público, en la persona del Abg. Jorge Ramírez Guijarro, siendo celebrada en fecha 03 de Marzo de 2009, en la cual el Juez del Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, admitió la acusación interpuesta por la referida Fiscalia, así como las pruebas ofrecidas y del auto de apertura a juicio, el cual fuera recibido en este Tribunal de Juicio en fecha 17 de Marzo de 2009, realizándose el primer sorteo en fecha 27 de Marzo del año 2009, para ser constituido en fecha 22 de Abril del año 2009, difiriéndose el mismo por falta de quórum por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, fijando un nuevo sorteo para el día 4 de Mayo de 2009, siendo la Constitución para el día 21 de Mayo del año 2009. En fecha 15 de Mayo del presente año, los acusados JESUS MARIA ARAUJO VILLALOBOS y ALBIN JUNIOR FERRER BRICEÑO, solicitaron al Tribunal que sea constituido en forma Unipersonal, para no perder mas tiempo, uniéndose a estos pedimentos el Defensor Privado, ABOG. NELSON HERNANDEZ, en el sentido de que este Tribunal tome en consideración lo expuesto por su defendido, solicitándole la fijación cuanto antes de la Audiencia Oral y Pública, por haberse agotado las convocatorias a la que hace mención el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió, de conformidad con lo dispuesto en la decisión jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 21 de Octubre del año 2008, causa N°. 08-0811, en la cual indica, referente a la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, y con base en la sentencia N°. 3744-2003, caso: Raúl Mathinson, “…que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos, no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, antes esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos…..”; no sin antes deberá oírse al acusado, la circunstancia presentada, y una vez escuchada su opinión, se proceda a la celebración del juicio de manera inmediata constituido en forma unipersonal; con lo que se concibe, que vistas la no comparecencia de los ciudadanos sorteados para ser constituidos como Escabinos, así como la opinión de los ciudadanos acusados en el presente caso, estando todos de acuerdo con la constitución del Tribunal Unipersonal, por falta de quórum correspondiente, este Juzgado de Juicio provee la constitución del Tribunal Unipersonal, a los fines de la celeridad del caso y en aras de una buena administración de Justicia, quedando constituido, en consecuencia, como Tribunal Unipersonal, previa solicitud de la Defensa y de los acusados de autos, siendo la fecha del inicio del Juicio Oral y Público para el día MARTES DIECISEIS (16) de JUNIO del año 2009, a la ONCE de la mañana (11:00 a.m.). ASI SE DECIDE.-


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROVEE LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa signada en contra de los ciudadanos acusados JESUS MARIA ARAUJO VILLALOBOS Y ALBIN JUNIOR FERRER BRICEÑO, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el primero de los nombrados, y COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3° ejusdem, para el último de los nombrados, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS MANUEL TORREALBA PEREZ, fijándose la apertura del Juicio Oral y Público en forma Unipersonal, para el día MARTES DIECISEIS (16) de JUNIO del año 2009, a la ONCE de la mañana (11:00 a.m.), por lo que este Tribunal hará las notificaciones pertinentes a los fines de la asistencia al mismo.

EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,


DR. JESUS RINCON RINCON.
LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.


En la misma fecha, la presente decisión quedo registrada bajo el N° 044-09,

LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.

Causa N°. 7M-154-09.