REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 13 de Mayo de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, miércoles trece (13) de mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-153-09, seguida en contra del acusado FABIAN ENRIQUE MERCADO MIELES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, POR REALIZARLO POR MEDIO DE AMENAZAS A LA VIDA Y A MANO ARMANDA, CON LAS AGRAVANTES GENERICAS DE REALIZARLO CON ABUSO DE SUPERIORIDAD DE SEXO, cometido en perjuicio de DANNISE DAYAN GONZALEZ TERAN. Se constituyó el DR. JESUS ENRIQUE RINCON, Juez Séptimo de Juicio, acompañada de la Secretaria ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal 9º del Ministerio Publico ABOG. JOSE LUIS RINCON, el acusado FABIAN ENRIQUE MERCADO MIELES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y el Defensor Publico N° 29 ABOG. JIMAI MONTIEL. Igualmente se deja constancia que no compareció ninguno de los convocados por Participación Ciudadana. Ahora bien, en virtud de que las partes observan que se han realizado en la presente causa mas de dos convocatorias, no lográndose constituir el tribunal de manera mixta, en tal sentido se procede a conceder la palabra al acusado FABIAN ENRIQUE MERCADO MIELES, quien impuesto nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal, para no perder mas tiempo y se fije el juicio lo más pronto posible, es todo”. De igual manera se le concede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Ciudadano Juez solicito tome en consideración el pedimento de mi defendido y le pido fije cuanto antes la Audiencia Oral y Publica, es todo”. De igual manera se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público manifiesta: “No me opongo a que se constituya el Tribunal Unipersonal, es todo”. Ahora bien, vista la exposición realizada por las partes, esto es la manifestación expresa y voluntaria del acusado de solicitar que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, en razón de lo cual y en atención a sentencia N° 3744 emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003, la cual es de carácter vinculante para todos los jueces de la República, estableció que en caso de no lograr luego de dos convocatorias la constitución del tribunal con Escabinos “(…)el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos (…)”., lo cual guarda estrecha relación con la decisión de la Sala Constitucional de fecha 19-10-2007 que establece “En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, Primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público “. En el presente caso se observa, que previa revisión de la carpeta de sorteos, se han realizado dos sorteos Escabinos, no lográndose la constitución del Tribunal Mixto, en tal sentido en aplicación del criterio establecido por la Sala Constitucional este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día MARTES NUEVE (09) DE JUNIO DE 2.009 A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M, Quedando las partes notificadas. Se ordena oficiar al reten El Marite para el traslado del acusado. Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Concluyó el acto siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m). Se registra la presente decisión bajo el N° 042-09. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,


DR. JESUS ENRIQUE RINCON


EL FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. JOSE LUIS RINCON

EL ACUSADO


FABIAN ENRIQUE MERCADO MIELES

LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. JIMAI MONTIEL
LA SECRETARIA,


ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
Causa 7M-153-09
JER/ks.-