REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 05 de Mayo de 2009
199° y 150°
DECISION No: 040-09.- CAUSA No: 6M-030-08
Vista la solicitud de fecha 30 de Abril de 2009, formulada por el abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40670 con domicilio procesal en la avenida 49I esquina con calle 169 N° 49I-91, Sector El Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en su carácter de Defensor Privado del acusado IDELMO DE JESUS FUENMAYOR ACUÑA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano DANIEL LOPEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual solicita el traslado de su representado al Retén Policial de la Policía Regional en Machiques de Perijá, o en su defecto al Retén Policial de la Policía Regional de la Villa del Rosario donde tiene familiares que pueden estar pendientes de su atención y salud con alimentos, medicinas hasta tanto se restablezca plenamente de las lesiones sufridas, por cuanto corre peligro su integridad física y hasta su vida, ya que el día Domingo 26 de abril de 2009, se formó una balacera en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde se encuentra actualmente recluido, recibiendo tres disparos, siendo trasladado y atendido en el hospital Universitario de esta ciudad, e ingresado nuevamente al referido Retén policial, donde ha sido amenazado de muerte, solicitando además sea evaluado por el Médico Forense a fin de determinar su Estado de salud y las heridas recibidas; este Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
La Constitución nacional en su artículo 51 establece el derecho a peticionar y obtener oportuna respuesta, así como el derecho de protección y salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales, siendo la vida el valor más preciado de nuestro ordenamiento jurídico, consagrado en nuestra Carta Magna en su Artículo 43, conforme al cual “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”(Negrita del Tribunal); siendo obligación de este Juzgador, ejercer la tutela judicial efectiva, y garantizar todos los derechos y garantías fundamentales conforme a los Artículos 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, examinada como ha sido la presente causa, se observa que al folio 231 riela Oficio N° 813-09 recibido en fecha 29-04-09 emanado del Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite mediante el cual se informa que efectivamente el día domingo 26-04-09 mientras se realizaba la visita familiar, se suscitó un enfrentamiento entre internos del Pabellón C donde participó el ciudadano IDELMO DE JESUS FUENMAYOR ACUÑA, resultando herido por arma de fuego siendo trasladado al Hospital Universitario, donde después de ser atendido fue reingresado en horas de la tarde al referido centro de reclusión, “… siendo repudiado por los internos de los Pabellones “A, B y C”, quienes intentaron lincharlo…”, pues en los hechos no solo resultaron heridos algunos internos, sino también dos personas que visitaban a sus familiares detenidos; sugiriendo al tribunal el traslado del mencionado procesado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto en ese Retén Policial corre peligro su integridad física y no cuentan con áreas de aislamiento para resguardarlo.
De lo expuesto se concluye que tiene fundamento serio la solicitud de la defensa privada, sin embargo, observa este Juzgador que si bien es obligación del Estado preservar y velar por la vida, salud e integridad física de todos los ciudadanos, y en especial de aquellos sometidos a detención o bajo su autoridad, no es menos cierto que tal obligación no puede ser delegada por el Estado en particulares salvo en los casos expresamente previstos por la Ley, ni relajados los principios de competencia del Juez natural..
Sin embargo, establecido que el acusado ha sido efectivamente objeto de un atentado a su vida e integridad físicas, además de amenazas de muerte, informado el director del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite vía telefónica que el procesado se niega a solicitar su traslado voluntario a la cárcel Nacional de Maracaibo alegando que igualmente su vida corre peligro allí, considera este Juzgador necesario en atención a lo previsto en los Artículos 26, 43, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con carácter excepcional, ordenar el traslado del acusado al RETEN POLICIAL con sede en el departamento de la Policía regional con sede en La Villa del Rosario de Perijá, donde puede ser resguarda en mejor forma la vida e integridad del acusado, donde permanecerá a la orden de este Juzgado y en calidad de procesado. E igualmente se ordena el traslado del mencionado acusado a la Medicatura Forense para que le sea evaluado por un Medico Forense, y deje constancia del estado de salud que presenta el mismo y las heridas recibidas. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, ofíciese al director de la Policía Regional del Estado Zulia y al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que tomen las previsiones necesarias y trasladen al acusado con las seguridades del caso y bajo su responsabilidad, a la mayor brevedad posible, a su nuevo centro de reclusión hasta tanto se realice el juicio respectivo.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el abogado LEONARDO VILLALOBOS, en su carácter de Defensor Privado del acusado IDELMO DE JESUS FUENMAYOR ACUÑA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano DANIEL LOPEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", y se ordena el traslado del acusado al RETEN POLICIAL con sede en el Departamento de la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en La Villa del Rosario de Perijá, donde permanecerá a la orden de este Juzgado en calidad de procesado hasta la realización del juicio oral y público correspondiente.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. CUMPLASE.-
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ SEXTO DE JUICIO
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MARIANGEL GONZALEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión bajo el No. 040-09, y se ofició bajo los Nos. 1373-09, 1374-09, 1375-09. 1396-09 y 1398-09.-
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MARIANGEL GONZALEZ
Causa N° 6M-030-08