REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 22 de Mayo de 2008
199° y 150°
CAUSA N° 6M-073-09 DECISION N° 47-09

AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS.

En el día de hoy, Viernes Ventidos (22) de Mayo del año dos mil ocho (2.009), siendo las nueve y treinta (9:30 p.m.), previo lapso de espera en procura de lograr la total comparecencia de las partes al referido acto, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 6M-073-09, en este proceso seguido en contra del acusado DEIBIS JOSE LOPEZ MORALES , por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometidos en perjuicio de OTONIEL ANTONIO PALENCIA . Se constituye este Juzgado en la Sala del Despacho ubicada en el Nivel II de la sede del Poder Judicial y presidido el mismo por la Juez Profesional DR. FREFFY HUERTA RODRIGUEZ la secretaria ABOG. MARIANGEL GONZALEZ, como Secretaria Suplente adscrita a este Despacho. A continuación se procedió a verificar la presencia de las partes asistentes, dejando constancia de que se encuentran presentes: El Fiscal 17° AUXILIAR del Ministerio Público, Abog. HUGO LA ROSA, el Defensor Privado ABG. NESTOR VALECILLOS NAVA , el acusado de autos DEIBIS JOSE LOPEZ MORALES, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite , y por parte de los escabinos, ciudadanos: 1) WILLIAN ARMANDO HERRERA , 2) GERARDO LEARMONTH PAREDES 3) LUIS VALERA , seleccionados estos ciudadanos según consta en las actas de sorteos reanalizados en la presente causa. Asimismo, se deja constancia de la inasistencia de la víctima ciudadano OTONIEL PALENCIA , quien se encuentra previamente notificada del presente acto. En este estado encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público y el Defensor Privado, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y si tenían familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en alguno de los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenían familiares en ninguna de estas instituciones. Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, sobre lo cual estuvieron de acuerdo todos los participantes del presente acto. Se logró evidenciar que los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera: (Titular I) WILLIAN HERRERA (Titular II) LEARMONTH PAREDES y (Suplente) LUIS ALFONSO VLERA VILLALOBOS. En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron en forma individual y cada uno por separado: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINO RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano Acusado DEIBIS JOSE LOPEZ MORALES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR cometidos en perjuicio de OTONIEL PALENCIA , de la siguiente manera: Dr. FREDDY HUERTA , Juez Presidente del Tribunal, (Titular I) WILLIAN HERRERA (Titular II) LEARMONTH PAREDES y (Suplente) LUIS ALFONSO VALERA VILLALOBOS.. Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 02-07-2009 a la 1.30pm. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración de la presente audiencia. Culminó el presente acto siendo las 2:00pm P.M, procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

DR. FREDDY HUERTA


LOS JUECES ESCABINOS,


(Titular I) WILLIAN HERRERA (Titular II) LEARMONTH GERARDO


(Suplente) LUIS VALERA



EL FISCAL N° 17 (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. HUGO LA ROSA
EL DEFENSOR PRIVADO

Abog. NESTOR VALECILLOS
EL ACUSADO

DEIBIS JOSE LOPEZ


LA SECRETARIA (s),

ABOG. MARIANGEL GONZALEZ






Causa No. 6M-073-09