REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 18 de Mayo de 2008
199° y 150°
CAUSA N° 6M-018-08 DECISION N° 044-09
AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS.
En el día de hoy, Lunes quince (18) de Mayo del año dos mil ocho (2.009), siendo las nueve (10:30 a.m.), previo lapso de espera en procura de lograr la total comparecencia de las partes al referido acto, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 6M-018-08, en este proceso seguido en contra de los acusados JUAN CARLOS VITOLA Y JAVIER ODUVES , por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, cometidos en perjuicio de EUGLIDES ANTONIO LUGO . Se constituye este Juzgado en la Sala del Despacho ubicada en el Nivel II de la sede del Poder Judicial y presidido el mismo por el Juez Profesional DR. FREDDDY HUERTA y la ABOG. MARIANGEL GONZALEZ, como Secretaria Suplente adscrita a este Despacho. A continuación se procedió a verificar la presencia de las partes asistentes, dejando constancia de que se encuentran presentes: El Fiscal Catorce del Ministerio Público, Abog. OVIDIO ABREU, lA Defensora Publicar ABG. MILAGROS MORALES , los acusados de autos JUAN CARLOS VITOLA, quien se encuentra en libertad , y JAVIER ODUVES QUIEN SE ENCUENTRA RECLUIDO EN LA Cárcel Nacional de Maracaibo y por parte de los escabinos, ciudadanos: 1) REINA PEÑA 2) NINFA GONZALEZ , 3) JONY VALBUENA , seleccionados estos ciudadanos según consta en las actas de sorteos reanalizados en la presente causa. Asimismo, se deja constancia de la inasistencia de la víctima ciudadano EUGLIDES LUGO , quien se encuentra previamente notificada del presente acto. En este estado encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público y la Defensora Publica, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y si tenían familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en alguno de los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenían familiares en ninguna de estas instituciones. Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, sobre lo cual estuvieron de acuerdo todos los participantes del presente acto. Se logró evidenciar que los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera: (Titular I) REINA JOSEFINA PEÑA URDANETA CI 5.838.381, (Titular II) NINFA ROSA GONZALEZ MEZA CI 9.707.749 y (Suplente) JONY DE JESUS VALBUENA BRACHO CI 5.563.443. En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron en forma individual y cada uno por separado: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINO RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público de los acusados JUAN CARLOS VITOLA Y JAVIER ODUVES , por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, cometidos en perjuicio de EUCLIDES LUGO, de la siguiente manera: Dr. FREDDY HUERTA , Juez Presidente del Tribunal, (Titular I) REINA JOSEFINA PEÑA URDANETA CI 5.838.381, (Titular II) NINFA ROSA GONZALEZ MEZA CI 9.707.749 y (Suplente) JONY DE JESUS VALBUENA BRACHO CI 5.563.443. Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público”. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración de la presente audiencia. Culminó el presente acto siendo las 11:45 A.M, procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
DR. FREDDY HUERTA
LOS JUECES ESCABINOS,
(Titular I) REINA PEÑA (Titular II) NINFA GONZALEZ
(Suplente) JONY VALBUENA
EL FISCAL N° 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. OVIDIO BREU
LA DEFENSORA PUBLICA
ABOG. MILAGROS MORALES
LOS ACUSADO
JUAN CARLOS VITORA Y JAVIER ODUVES
LA SECRETARIA (s),
ABOG. MARIANGEL GONZALEZ
FHR/mgg
Causa No. 6M-018-08.