REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO

Maracaibo, 19 de Mayo de 2009
197° y 148°



ACTA DE DIFERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO


En el día de hoy, Martes diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-411-09, seguida en contra del acusado JOSE GREGORIO PACHECO JARAMILLO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL ENRIQUE GUTIERREZ. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por la Juez Profesional DRA. ELIDA ELENA ORTIZ y actuando como Secretario de Sala el ABG. RUBEN E. MARQUEZ S. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la incomparecencia del acusado JOSE GREGORIO PACHECO, quien se encuentra en libertad. Presente el defensor Publico N° 30 ABG. AMERICO PALMAR. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 39 del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE. Se deja constancia que por participación ciudadana comparecieron los ciudadanos MARIEL MONTIEL, REDEL JOSE FRANCHI RODRIGUEZ, ANA MARIA FERRER, MALENA MAGALI ARRIECHE VALECILLOS y ANA COROMOTO LOPEZ, quedando reservados para participar como Jueces Escabinos. Ahora bien vista la incomparecencia del acusado, el Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE solicita la palabra y expone: Por cuanto en varias oportunidades no ha hecho acto de presencia el acusado JOSE GREGORIO PACHECO, quien se encuentra en libertad y este tiene que estar pendiente de su proceso, se solicita se acuerde orden de aprehensión en contra del mismo, por haberse ausentado del proceso sin debida justificación, es todo. Se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. AMERICO PALMAR, quien expone: Esta defensa se opone a la solicitud de la representación fiscal por cuanto el mismo se encuentra cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Juzgado Quinto de Control en la audiencia preliminar, igualmente observa la defensa que mi defendido aun no ha sido notificado de los actos convocados por este Tribunal el cual puede evidenciarse claramente en las resultas de las boletas de notificadas en la causa, por tal motivo la defensa solicita sea otorgada una nueva oportunidad y fije nuevamente audiencia oral para la constitución del tribunal con Escabinos solicitando la colaboración a los cuerpos policiales a fin de que lo notifiquen del acto fijado por este Tribunal. Ahora bien visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico donde solicita se libre orden de aprehensión en contra del acusado de autos, ya que no se ha presentado a los actos fijados por el Tribunal y en consideración a lo expuesto por la defensa, donde solicita se le acuerde una nueva oportunidad a su defendido, ya que las boletas de notificación libradas al mismo no se han hecho efectiva, y se libren con un cuerpo de seguridad del estado, este Tribunal de la verificación realizada a la causa se evidencia que las notificaciones libradas al acusado JOSE GREGORIO PACHECO, no han sido efectivas ya que los alguaciles han establecido que no se localizada la dirección aportada por falta de datos en la misma, evidenciándose igualmente que no se ha agotado la vía con otros cuerpos de seguridad, en tal sentido por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justifica en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS INFANTE donde solicita se acuerde orden de aprehensión en contra del acusado JOSE GREGORIO PACHECO ya que se ha ausentado del proceso sin causa justificada, y se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa ABG. AMERICO PALMAR, que su defendido no ha sido notificado de los actos convocados por este Tribunal el cual puede evidenciarse claramente en las resultas de las boletas de notificadas en la causa, solicitando sea otorgada una nueva oportunidad, en tal sentido se acuerda oficiar a la Policía regional del Estado Zulia, a los fines de que haga comparecer al acusado antes mencionado para la fecha que se indicara mas adelante. Por lo antes expuesto este Tribunal acuerda DIFERIR el presente acto de Constitución Definitiva del Tribunal Mixto Con Escabinos y se fija nuevamente su celebración para el día MIEROCLES 10-06-09 A LAS DIEZ (10:00 AM) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan convocadas las partes para el día y hora fijados. Se libra boleta de notificación al acusado. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley. Se registro la presente decisión bajo el No. 037-09. Concluye el acto siendo las Once y cincuenta de la mañana (11:50 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

LOS ESCABINOS RESERVADOS



MARIEL MONTIEL ANA COROMOTO LOPEZ




REDEL JOSE FRANCHI RODRIGUEZ ANA MARIA FERRER




MALENA MAGALI ARRIECHE VALECILLOS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. CARLOS INFANTE

LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. AMERICO PALMAR


EL SECRETARIO


ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.


CAUSA No. 5M-411-09