REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 12 de Mayo de 2009
197° y 148°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
En el día de hoy, Martes doce (12) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo la una y cuarenta (01:40 PM) horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-391-08, seguida en contra de los acusados MARIO LUIS DEAL REVEROL y HENGERBERT RAUL MONTILLA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano YSAID DAVID LINARES SILVA. Acto presidido por la Juez DRA. ELIDA ELENA ORTIZ acompañado por el Secretario de Sala Abogado RUBÉN E. MÁRQUEZ SILVA. Se procedió a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 10 del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELOINA PUENTE. Se observa la incomparecencia del acusado HENGERBERT RAUL MONTILLA, quien no fue trasladado del centro de arrestos y detenciones preventivas El Marite. Se observa la comparecencia del acusado MARIO LUIS DEAL REVEROL y HENGERBERT RAUL MONTILLA, previo traslado del centro de arrestos y detenciones preventivas El Marite. Se observa la incomparecencia de la defensa Privada ABG. JOSE ALEXANDER FINOL. Se deja constancia que por Participación Ciudadana comparecieron los ciudadanos EUSTIMIO HERRERA Y CARLOS ALBERTO RANGEL. Vista la incomparecencia de la defensa en la presente causa, los acusados MARIO LUIS DEAL REVEROL y HENGERBERT RAUL MONTILLA, solicitan la palabra y exponen: Revocamos al defensor que nos vine asistiendo ABG. JOSE ALEXANDER FINOL y nombramos como abogado defensor a la ABG. MARIA VICTORIA VILLASMIL LEON. Presente como se encuentra en la sala la abogada nombrada, quedo identificada como MARIA VICTORIA VILLASMIL LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.313, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.916.493, con domicilio procesal en Av. 8, Sant Rita, entre calles 61 y 63, Centro Comercial Bongly, Local NO,.1, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0414-6118813, quien seguidamente expuso: “Me doy por notificado del nombramiento de defensor recaído en mi persona hecho por los ciudadanos MARIO LUIS DEAL REVEROL y HENGERBERT RAUL MONTILLA, a fin de asistirlos en la causa que cursa por ante este despacho signada bajo el Nro. 5M-391-08. En este estado visto que cumple con todos los requisitos legales, este Tribunal procede a tomarle el juramento al Abogado MARIA VICTORIA VILLASMIL LEON de la siguiente manera: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Defensor de los ciudadanos MARIO LUIS DEAL REVEROL y HENGERBERT RAUL MONTILLA? CONTESTO “Acepto el cargo de defensor de los ciudadanos antes mencionados y juro cumplir, bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo asignado, a fin de asistirlos como abogado privado a los mencionados ciudadanos, es todo”. En este estado el Tribunal lo declara legalmente juramentado. Acto seguido, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Seguidamente el defensor de los acusados MARIO LUIS DEAL REVEROL y HENGERBERT RAUL MONTILLA, ABG. MARIA VICTORIA VILLASMIL LEON, solicita la palabra y expone: Por cuanto ya se han realizado ocho sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mis defendidos sin que se haya podido constituir el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal y previo acuerdo con mis defendidos este me ha manifestado su deseo de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de mis defendidos y en provecho del principio de celeridad procesal pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a los acusados MARIO LUIS DEAL REVEROL y HENGERBERT RAUL MONTILLA, quienes manifestaron que no tienen ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, es todo. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en tres oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que los acusados y su defensor ha manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la abogada defensora ABG. MARIA VICTORIA VILLASMIL LEON, defensor de los acusados MARIO LUIS DEAL REVEROL y HENGERBERT RAUL MONTILLA, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por los acusados de autos y su Defensores. Se fija el Juicio Oral y Público para el día MARTES 16 DE JUNIO DE 2009 A LA UNA (01:00) DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se ordena el traslado de los acusados. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.035-09. Siendo las 03:05 de la tarde, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO
ABG. CARMEN ELOINA PUENTE
LA DEFENSA
ABG. MARIA VICTORIA VILLASMIL
LOS ACUSADOS
MARIO LUIS DEAL REVEROL HENGERBERT RAUL MONTILLA
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
CAUSA No. 5M-391-08