REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
Maracaibo, 08 de Mayo de 2009
198° y 150°
DECISION Nº 052-09 .- CAUSA Nº 3U-664-09.-
Vista la Decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento y decisión del presente Recurso de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, en contra de los ciudadanos VICTOR FONSECA, en su condición de Juez 13 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la ciudadana CLAUDIA RODRIGUEZ, en su carácter de Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia. Solicitud de Amparo que introduce en los siguientes términos:
“….. el día 26 de Enero de 2009, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, de manera arbitraria e ilegal, en presencia de abogados, abogadas y público en general, dos (02) guardias nacionales (aún no identificados) y la Oficina Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia, ciudadana CLAUDIA RODRIGUEZ, sin presentar ninguna orden de captura u orden judicial, suscrita por un Juez competente y sin estar cometiendo delito alguno, me detuvieron diagonal a la Oficina del Alguacilazgo del Estado Zulia, en el Edificio Sede del Poder Judicial, ubicado entre calles 97 y 98 con final de la avenida Delicias, diagonal al Diario Panorama de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y en contra de mi voluntad fui trasladado al sótano del edificio, donde funciona un comando de la Guardia Nacional y allí fui humillado, vejado, “torturado psicológicamente” y obligado a llegar a un acuerdo verbal con el Dr. Víctor Fonseca, Juez 13 de Control del Estado Zulia, quien en mi cara me dijo:”…. Si en tres (03) días, usted, no me entrega un escrito donde se retracte del Poder Judicial y de mi persona, entonces los Guardias Nacionales y los funcionarios policiales, a lo que lo detecten dentro del Poder Judicial lo detendrán y enviaran al Reten El Marite, por un lapso de ocho (08) días por irrespeto al Poder Judicial……”.
Para decidir el tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Observa esta Juzgadora, que el accionante manifiesta en su escrito contentivo de la Acción de Amparo que la acción propuesta es contra el Dr. Víctor Fonseca, en su condición de Juez Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la funcionaria policial CLAUDIA RODRIGUEZ, quien según el agraviante vulnera su derecho al Libre Acceso a los Tribunales Penales, a los fines de imponerse de actas de los expedientes, de lo que se desprende que el órgano subjetivo presuntamente agraviante es un Juez igualmente de Primera Instancia en lo Penal, es decir de igual jerarquía que la suscrita, conforme lo dispone el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el Código Orgánico Procesal Penal, observamos que el artículo 64 aparte primero dispone:
“Artículo 64. Tribunales Unipersonales: Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
“(omisis)…. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el Tribunal competente será el superior jerárquico”. (Negrilla propia)
De lo que se infiere, que el competente para conocer de una acción de amparo contra un Juez de Primera Instancia, es su Superior Jerárquico, en el caso que nos ocupa, el superior jerárquico de los Tribunales de Primera Instancia en el Circuito Judicial Penal es la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, considera esta juzgadora que no es competente para conocer de la presente acción de amparo.
Dicho criterio, igualmente es sustentado por las reiteradas decisiones del Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional, quien en sentencia de fecha 17-03-2000, respecto al orden jerárquico de los Tribunales penales para conocer de las solicitudes de amparos constitucionales interpuestos en atención de las presuntas violaciones contra la libertad y la seguridad personal, originados de un Juzgado con rango superior o igual, a los Tribunales de Primer Instancia en función de Control, dispone:
“(omisis)...es decir, cuando el presunto agraviante sea otro Tribunal de Primera Instancia o una Corte de Apelaciones en lo Penal, como por ejemplo, en materia Penal, aquellos que conocen de otra fase del proceso, como son los Tribunales de juicio o de ejecución. En estos casos resulta contrario a la teoría general del proceso, que un tribunal de la misma o inferior jerarquía revise una decisión-aún cuando sea por la vía de una acción de amparo, pues esto quebranta el orden lógico de la organización institucional en lo que se ve reflejada la concepción del ejercicio de la función jurisdiccional, la cual atiende al contenido de valores que nutren el fin último de dicha función. Tal orden se trastocaría, ciertamente, en la conjetura de decisiones de órganos de superior jerarquía que deban ser revisadas, por instancia de igual o inferior jerarquía.”
En tal virtud, establecido como tal en la ley especial que rige la materia y siendo doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, cuando se trate de la Acción de Amparo contra un Juez de Primera Instancia, mal podría esta Juzgadora conocer de la presente acción de amparo, por cuanto la competencia de conocer corresponde a los Juzgados Superiores, y en el caso de la Jurisdicción Penal, le corresponde conocer a una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal correspondiente.
Derivándose de tal corolario, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, no es competente para conocer de la presente acción de amparo, ya que se trata de una acción ejercida contra un Juez de la misma Jerarquía que quien aquí decide, declarándose INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Primea Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Declara INCOMPETENTE, para conocer de la Acción de Amparo solicitada por el ciudadano DARIO ECHETO OCHOA, en contra de los ciudadanos VICTOR FONSECA, en su condición de Juez Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana CLAUDIA RODRIGUEZ, y en consecuencia: DECLINA LA COMPETENCIA DE CONOCER del presente caso a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; ordenándose la remisión del escrito contentivo del mismo y de esta decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Superior Jerárquico de este Juzgado, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABOG. CARMEN L. JOA SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. LAURA VILCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 052-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. LAURA VILCHEZ
Causa N° 6U-664-09
CJS/cjs