REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 08 de Mayo de 2009
199° y 150°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL CON ESCABINOS
En esta fecha de hoy, vienes ocho (08) de mayo dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana de la tarde (10:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, , en la oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, en la causa signada con el N° 3M520-09, seguida en contra seguida en contra del acusado LEONARDO ANDRES TORO OLEA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENACIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal l, en perjuicio de las ciudadanas LISMARY ESTEFANY PIRELA RAMIREZ e YRMARY BEATRIZ PIRELA RAMIREZ, actuando como Fiscal 13° encargada del Ministerio Público, la ciudadana Dra. ENMA MELIAN, y como Defensor Público Décimo Octavo Dr. SERGIO ARÁMBULO. Se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala del Despacho, habilitada para tal fin, ubicada en la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15, Las Delicias, presidido por la Juez, Dra. CARMEN JOA SOTO, acompañada de la Secretaria, Abog. LAURA VILCHEZ RIOS. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 13° encargada del Ministerio Público, la ciudadana Dra. ENMA MELIAN, y el acusado de autos LEONARDO ANDRES TORO OLEA, previo traslado del reten El Marite, acompañado por su Defensor Público Décimo Octavo Dr. SERGIO ARÁMBULO; constatándose la comparecencia de tres ciudadanos por parte de Participación Ciudadana, siendo éstos los siguientes: MIROSLAVA ROA, titular de la cédula de identidad N° 8.085.486, YOVANY JOSE SOTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 13.495.011 y MIGUEL ALBERTO IZQUIERDO SAENZ, titular de la cédula de identidad N° 12.862.871, y en este acto se excusan los ciudadanos MIGUEL ALBERTO IZQUIERDO SAENZ, titular de la cédula de identidad N° 12.862.871, y YOVANY JOSE SOTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 13.495.011, el primero de los nombrados por razones de viaje y el segundo por ser trabajador de la construcción. Ahora bien, por cuanto este Juzgado observa que en la presente causa no se ha podido constituir el Tribunal en Forma Mixta, en virtud de que en las diferentes oportunidades que se ha fijado el Acto de Constitución, no han comparecido los ciudadanos seleccionados para tal fin, y ene el día de hoy se excusan tal y como consta de los distintos diferimientos de fechas 05-12-08, 21-01-09, 17-02-09, 26-03-09, y la del día de hoy viernes 08-05-09; en consecuencia este Tribunal, procede a asumir el Poder Jurisdiccional, a los efectos de llevar adelante el juicio a los fines superiores de otorgar una justicia pronta y transparente, así como para garantizar la celeridad y la economía procesal. Aunado a ello tomando en consideración el reiterado criterio de la Sala Constitucional, que establece que cuando en dos oportunidades no sea posible la constitución del Tribunal en forma mixta, por incomparecencia de los ciudadanos Escabinos, el Juez debe asumir el Poder Jurisdiccional y constituirlo en forma Unipersonal, criterio éste sostenido mediante Decisión No. 949 de fecha 24/05/05, y ratificada en decisiones 2598-04, 238-05 y 385-05, es por lo que por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, para conocer del Juicio Oral y Publico, del acusado LEONARDO ANDRES TORO OLEA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENACIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal l, en perjuicio de las ciudadanas LISMARY ESTEFANY PIRELA RAMIREZ e YRMARY BEATRIZ PIRELA RAMIREZ, quien actualmente se encuentra privado de su libertad y se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal, para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LA ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). Asimismo en este mismo acto las partes asistentes quedan notificadas de la decisión dictada, de la fecha y hora fijadas para el juicio oral y público, estando todas las partes de acuerdo con la misma. Asimismo, se acuerda el traslado del acusado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, para el día y hora ya señalado. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminándose el acto a la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 051-09, en el Libro de Decisiones llevados por este Tribunal.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO, SUPLENTE ENCARGADA


DRA. CARMEN JOA SOTO

LA FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO, (E )



DRA. ENMA MELIAN

EL DEFENSOR PÚBLICO N° 18

DR. SERGIO ARÁMBULO
EL ACUSADO

LEONARDO ANDRES TORO OLEA
LA SECRETARIA



ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS
Causa N° 3M-620-08.
CJS/laura*-