REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 04 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL CON ESCABINOS
En esta fecha de hoy, lunes cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las una hora de la tarde (1:00 p.m.), previo lapso de espera, en procura de contar con la presencia total de las partes, en la oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, en la causa signada con el N° en la presente causa signada bajo el Nº 3M-618-08, seguida en contra de los acusados RAMON GUANERGE NAVA MENECES Y GABRIEL ANGEL VALERA FUENMAYOR como autores en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5° en concordancia con los numerales 1, 2, 3, y 8 del artículo 6° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ejecutado en perjuicio del ciudadano ADELMO ANTONIO QUINTERO en la presente causa, actuando como representante del Ministerio Público la Dra. CARMEN ELOINA PUENTE en su carácter de Fiscal N° 10 del Ministerio Público y como Defensa el Profesional del Derecho NELSON MONCAYO. Se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala del Despacho, habilitada para tal fin, ubicada en la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15, Las Delicias, presidido por la Juez, Dra. CARMEN JOA SOTO, acompañada de la Secretaria, Abog. LAURA VILCHEZ RIOS. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal N° 10 del Ministerio Público Dra. CARMEN ELOINA PUENTE, los acusados RAMON GUANERGE NAVA MENECES Y GABRIEL ANGEL VALERA FUENMAYOR, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Prevenciones “EL MARITE”, acompañados de su defensor privado el Profesional del Derecho NELSON MONCAYO, constatándose la no comparecencia de ningún ciudadano por parte de Participación Ciudadana. Ahora bien, por cuanto este Juzgado observa que en la presente causa no se ha podido constituir el Tribunal en Forma Mixta, en virtud de que en las diferentes oportunidades que se ha fijado el Acto de Constitución, no han comparecido los ciudadanos seleccionados para tal fin, tal y como consta de los distintos diferimientos de fechas 26-11-08, 10-12-08, 29-01-09, 16-02-09, 03-03-09, 31-03-09, y la presente fecha, en consecuencia este Tribunal, procede a asumir el Poder Jurisdiccional, a los efectos de llevar adelante el juicio a los fines superiores de otorgar una justicia pronta y transparente, así como para garantizar la celeridad y la economía procesal. Aunado a ello tomando en consideración el reiterado criterio de la Sala Constitucional, que establece que cuando en dos oportunidades no sea posible la constitución del Tribunal en forma mixta, por incomparecencia de los ciudadanos Escabinos, el Juez debe asumir el Poder Jurisdiccional y constituirlo en forma Unipersonal, criterio éste sostenido mediante Decisión No. 949 de fecha 24/05/05, y ratificada en decisiones 2598-04, 238-05 y 385-05, es por lo que por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, para conocer del Juicio Oral y Publico en contra de los acusados RAMON GUANERGE NAVA MENECES Y GABRIEL ANGEL VALERA FUENMAYOR como autores en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5° en concordancia con los numerales 1, 2, 3, y 8 del artículo 6° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ejecutado en perjuicio del ciudadano ADELMO ANTONIO QUINTERO, quienes actualmente se encuentra privado de su libertad y se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal, para el día JUEVES CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE (1:30 P.M.). Asimismo en este mismo acto las partes asistentes quedan notificadas de la decisión dictada, de la fecha y hora fijadas para el juicio oral y público, estando todas las partes de acuerdo con la misma. Asimismo, se acuerda el traslado del acusado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, para el día y hora ya señalado. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminándose el acto a la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 047-09, en el Libro de Decisiones llevados por este Tribunal.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO SUPLENTE ENCARGADA,
Dra. CARMEN JOA SOTO.
LA FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. CARMEN ELOINA PUENTE
LOS ACUSADOS
RAMON GUANERGE NAVA MENECES
GABRIEL ANGEL VALERA FUENMAYOR
LA DEFENSA PRIVADA,
NELSON MONCAYO
LA SECRETARIA,
ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS
CJS/laura*.-
Causa N° 3M-618-08.-