REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
198° y 150º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL ART. 313 DEL C.O.P.P


CAUSA No. 4C-12448 -08 DECISIÓN N° 621-09

En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Mayo del Dos Mil nueve, siendo la Once (11:00 AM) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ANSELMO JOSE SANCHEZ, por la por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDA. Acto seguido, verificada la presencia de la partes, el Tribunal deja constancia que se encuentra presentes el Abog. JORGE LUIS PAZ, Fiscal (A) Vigésimo Octavo del Ministerio Público, y la Abog. YUARI PALACIOS OLIVARES, Defensa Pública Veintidós, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Publica del Estado Zulia, con el carácter de defensora del imputado de acta ANSELMO JOSE SANCHEZ. Seguidamente, se le concedió el derecho de la palabra al Abog. JORGE LUIS PAZ, Fiscal (A) Vigésimo Octavo del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito al Tribunal me sea concedido un plazo prudencial de TREINTA (30) DIAS, para la conclusión de la investigación seguida al imputado de auto ANSELMO JOSE SANCHEZ, por cuanto no hemos recibido los resultados de caracterización de las sustancias peligrosa por parte del laboratorio del Ministerio del Poder Popular para Energía y Petróleo, situado en Bajo Grande, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Abog. YUARI PALACIOS OLIVARES, Defensa Pública Veintidós, quien expuso: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico, de Treinta (30) días para presentar el acto conclusivo esta defensa no se opongo, es todo”. Oído como ha sido la exposición fiscal y la defensa, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como Garantía del debido proceso, así como ante la Juez Natural, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación, este Juzgador considera pertinente fijarle al Ministerio Público el plazo prudencial de TREINTA (30) días para que concluya su investigación a partir de la presente fecha para el respectivo Acto Conclusivo, venciéndose el día MIERCOLES DE 24 DE JUNIO DE 2009. Se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes presentes en este acto. Se leyó, terminó y conformes firman. Regístrese bajo el No. 621-09.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA

EL REPRESENTANTE FISCAL


ABOG. JORGE LUIS PAZ


EL IMPUTADO


ANSELMO JOSE SANCHEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA 07°


ABOG. YUARI PALACIOS OLIVARES


LA SECRETARIA,


ABOG. EVELYN SARMIENTO





JVFL/mv
Causa No. 4C-12448-08