REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 06 DE MAYO DE 2009
199° y 150°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO
Y CONSTITUCIÓN EN FORMA UNIPERSONAL
En el día de hoy, Miércoles seis (06) de Mayo 2009, siendo las Doce del mediodia (12:00 am.), luego de un lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Constitución del Tribunal Mixto en la causa signada bajo el 1M-124-08, contentiva del proceso seguido a los Acusados EDIXON GREGORIO SANTIAGO, BETTY YAJAIRA GONZALEZ Y LUIS ANTONIO ATENCIO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Presentes en la sala de este Despacho habilitado para tal fin ubicado en el 3° piso de la Sede del Palacio de Justicia del Estado Zulia, ubicado en la avenida 15 (Las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, la Juez Profesional Dra. SILVIA CARROZ DE PULGAR, y actuando como Secretario el ABG. HEBERTO ESPINOZA. De seguida la Juez le solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes previo lapso de espera. La cual procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia de los acusados BETTY YAJAIRA GONZALEZ, quien se encuentra en libertad, EDIXON GREGORIO SANTIAGO Y LUIS ANTONIO ATENCIO, quienes se encuentran recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, así mismo se observa la comparecencia de la Defensora Publica N° 15 ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensora de los acusados BETTY YAJAIRA GONZALEZ Y LUIS ANTONIO ATENCIO. Se observa de igual forma la comparecencia del Abg. PABLO CASTELLANO, en su carácter de defensor del acusado EDIXON GREGORIO SANTIAGO y de la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico ABOG. JHOVAN MOLERO. Se deja constancia que por participación ciudadana la falta de quórum de los ciudadanos notificados por participación ciudadana, necesarios para constituir el Tribunal de manera Mixta. Seguidamente el Abogado PABLO CASTELLANO, en su carácter de defensor del acusado EDIXON GREGORIO SANTIAGO, solicita la palabra y manifiesta:”Por cuanto ya se han realizado varios sorteos para selección de los Escabinos, que han de constituir el Tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, previo acuerdo con mi patrocinado este me ha manifestado su deseo de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de mi defendido y en provecho del principio de celeridad procesal, y de conformidad de la decisión de la Sala Constitucional del Magistrado Jesús Cabrera Romero, de fecha 22-12-03, expediente 02-18-09, Sentencia N° 3744, que refiere que en relación con los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución vigente, que considera que es una dilación indebida en la que se incurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el Juez profesional que dirige el juicio, debe asumir totalmente el poder Jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos. Pidiendo a este tribunal se tome en cuenta la referida sentencia 3744, en pro de la celeridad procesal, en tal sentido se constituya de manera Unipersonal y se fije el juicio oral en el mas breve termino posible, igualmente solicito copia simple del presente acto es todo”. De seguidas se le concede la palabra a Defensora Publica N° 15 ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensora de los acusados BETTY YAJAIRA GONZALEZ Y LUIS ANTONIO ATENCIO, solicita la palabra y manifiesta:”Por cuanto ya se han realizado varios sorteos para selección de los Escabinos, que han de constituir el Tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, previo acuerdo con mi patrocinado este me ha manifestado su deseo de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de mi defendido y en provecho del principio de celeridad procesal, y de conformidad de la decisión de la Sala Constitucional del Magistrado Jesús Cabrera Romero, de fecha 22-12-03, expediente 02-18-09, Sentencia N° 3744, que refiere que en relación con los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución vigente, que considera que es una dilación indebida en la que se incurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el Juez profesional que dirige el juicio, debe asumir totalmente el poder Jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos. Pidiendo a este tribunal se tome en cuenta la referida sentencia 3744, en pro de la celeridad procesal, en tal sentido se constituya de manera Unipersonal y se fije el juicio oral en el mas breve termino posible, igualmente solicito copia simple del presente acto es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los acusados EDIXON GREGORIO SANTIAGO, BETTY YAJAIRA GONZALEZ Y LUIS ANTONIO ATENCIO, quienes manifestaron: “Solicitamos que el Tribunal se constituya de manera Unipersonal, es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico ABOG. JHOVAN MOLERO, quien expuso: “No tengo objeción en cuanto a lo expuesto y solicitado por la defensa y el acusado, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en cinco oportunidades ( incluyendo el acto del día de hoy), el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que el acusado y su defensor ha manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado establecido que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, el Tribunal debe asumir el poder jurisdiccional sobre la causa, y llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos, por lo que este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, ACUERDA constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a la misma. En razón de lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara CON LUGAR la solicitud realizada por los Abogados PABLO CASTELLANO y de la Defensora Publica N° 15, Abogada RUDIMAR RODRIGUEZ, y por los Acusados EDIXON GREGORIO SANTIAGO, BETTY YAJAIRA GONZALEZ Y LUIS ANTONIO ATENCIO, de conformidad de la decisión de la Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, de fecha 22-12-03, expediente 02-1809 Sentencia N° 3744, extracto 026 y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL y se fija el Juicio Oral y Público para el día 10-06-2009 A LA 01:00 DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se registro la presente decisión bajo el Nro. 038-09. Siendo las 12:50 del mañana, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JHOVAN MOLERO
LOS ACUSADOS
EDIXON GREGORIO SANTIAGO BETTY YAJAIRA GONZALEZ
LUIS ANTONIO ATENCIO
LA DEFENSA PUBLICA N° 15
ABOG. RUDIMAR RODRUIGUEZ
DEFENSA PRIVADA
ABOG, PABLO CASTELLANO
EL SECRETARIO
ABOG. HEBERTO ESPINOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio No. 038-09 a la Oficina de Participación ciudadana.
EL SECRETARIO
CAUSA No. 1M-124-08